Resolución Nro. 780 - REGLAMENTACIÓN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2019

MENDOZA, 21 DE MAYO DE 2019

Visto la Resolución N°43, dictada por la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, en el año 2.016, referida al control de viajes de menores de 18 años-; la Resolución N°74 -que establece el Sistema de Control de Equipajes y Encomiendas; y la Resolución N°76, atinente a la Identificación de Pasajeros, en el transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros, y

Considerando:

Que, por ley N°7412, artículo 10°, incisos 3, corresponda al Ente de la Movilidad Provincial dictar las normas reglamentarias necesarias, referidas a los aspectos técnicos, operativos, funcionales y de cualquier otra naturaleza, para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias del servicio de Transporte de Pasajeros; como así también velar, dentro del alcance de sus funciones, por la protección del medio ambiente y la seguridad pública.

Que la resolución N°43/2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación invita en su artículo 11° a las jurisdicciones locales a establecer reglamentaciones análogas en sus respectivas competencias.

Que es facultad del Ente de la Movilidad Provincial regular el transporte de pasajeros de larga distancia dentro de la provincia,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La presente resolución resulta aplicable a los servicios de transporte público de pasajeros de larga distancia que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción provincial, definidos por ley N°9.086 y normas reglamentarias.
TÍTULO I MARBETERÍA, PAQUETERÍA Y ENCOMIENDAS Artículos 2 a 13
ARTÍCULO 2° DEFINICIONES. - A los efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:
  1. EQUIPAJE: Se trata de todo bulto cerrado, de valor declarado o no, que traslade consigo un pasajero. Se considera equipaje de mano a aquel que el pasajero traslada junto con su persona y equipaje despachado en bodega a aquel cuya custodia el pasajero le confiere a la empresa de transporte en carácter de depósito necesario accesorio al contrato de transporte.

  2. PAQUETE o ENCOMIENDA: Se trata de todo bulto cerrado, de valor declarado o no, cuyo traslado haya contratado una persona con una empresa de transporte de pasajeros sin las formalidades de un envío postal y que se traslade en la bodega de un vehículo sin que el remitente o el destinatario de la misma revista la calidad de pasajero del servicio.

  3. CONDUCTOR: Personal dependiente de la empresa de transporte, afectado a la tarea de conducción o de acompañante en los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de jurisdicción provincial.

  4. MALETERO O MOZO DE CORDEL: Personal encargado de la guarda y acondicionamiento de los equipajes y paquetes o encomiendas; sea que el mismo posea vinculación contractual o no con la empresa de transporte.

  5. FAJA: Medida de seguridad que identifica a los paquetes o encomiendas.

  6. MARBETE o ETIQUETA AUTOADHESIVA: Medida de seguridad que identifica él o los bultos que se despacharán como equipaje en bodega o de mano.

ARTÍCULO 3º SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES. - Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución deberán identificar a todo equipaje despachado en bodega o transportado con los pasajeros mediante el marbete correspondiente, según el tipo de despacho del que se trate, caso contrario el bulto no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna.

El Ente de la Movilidad Provincial establecerá las especificaciones técnicas que deberán poseer las fajas y marbetes o etiquetas autoadhesivas, como así también el procedimiento de adquisición de los mismos.

ARTÍCULO 4° IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE DESPACHADO EN BODEGA.

MARBETE. Para la identificación del equipaje se utilizarán marbetes o etiquetas autoadhesivas.

Estos marbetes deberán poseer un sistema de seguridad que advierta sobre cualquier intento de remoción. A su vez, deberán dotarse de un código que permita su escaneo ágil y contar con dos troqueles adhesivos; uno destinado a ser colocado en el reverso del pasaje o en el voucher entregado al usuario, y otro que deberá adherirse al listado de pasajeros o en el troquel del pasaje que quede en poder del conductor. Estos códigos deberán contener numeración correlativa, la indicación de que se trata de equipaje despachado en bodega y la identificación de la empresa de transporte que recibió el despacho de los mismos. El Ente de la Movilidad Provincial podrá ampliar la cantidad de datos a incluir en estos códigos a fin de garantizar la trazabilidad de los equipajes despachados.

ARTÍCULO 5° IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO

MARBETE.

Similar sistema al indicado en el Artículo 4° de la presente resolución, se utilizará para identificar el equipaje de mano, debiendo dotarse al marbete de un color y numeración diferente, y el código inserto en el mismo deberá contener la especificación de que se trata de equipaje de mano y la identificación de la empresa de transporte. Ésta última no responderá por extravío o deterioro de los equipajes de mano.

ARTÍCULO 6° SISTEMA DE CONTROL DE PAQUETES O ENCOMIENDAS

Las empresas de transporte alcanzadas por el presente régimen, que deseen trasladar paquetes o encomiendas en el interior de los vehículos afectados al transporte de pasajeros, deberán contar con un sistema informático que reciba y almacene los siguientes datos:

  1. Nombre y apellido del remitente de la encomienda.

  2. Nacionalidad.

  3. Tipo y...

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