Resolución Nro. 78 - EX-2017-00030439-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “LIENDO, LORENA ALEJANDRA C/ JUMBO RETAIL ARGENTIN

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018

MENDOZA, 29 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00030439-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Liendo, Lorena Alejandra c/ Jumbo Retail Argentina S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio en calle Patricias Mendocinas nº 1730/44, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por la Sra. Lorena Alejandra Liendo, DU Nº 25.254.056, con domicilio en calle Callejón Molina 8343, Colonia Segovia, Guaymallén, Mendoza, y domicilio electrónico lolyliendo@hotmail.com, contra la firma Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT Nº 30-70877296-4, por la sustracción de su cartera del interior del casillero Nº 37 del Supermercado. Acompaña copia de ticket de compra y de la denuncia policial (orden nº 2).

Que se da traslado de la denuncia a la firma, a fin de que presente propuesta conciliatoria, en virtud de la instancia conciliatoria prevista en la Ley Provincial. Nº 5547 y Ley Nacional Nº 24.240, sin que la misma se pronuncie al respecto, no obstante encontrarse debidamente notificada conforme orden nº 8.

Que se realiza apertura de sumario según orden nº 12, imputándose a la denunciada infracción por presunta violación al artículo 19º de la ley Nº 24.240, atento a que “existió una deficiente prestación del servicio ofrecido, debido a que la denunciante sufrió la sustracción de su cartera con sus pertenencias dentro de un locker perteneciente a la firma denunciada”.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. En orden nº 14 se agrega cédula de notificación de la misma, recibida por la Sra. Ruartes, Nancy, en fecha 29/05/17.

Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dispone en el artículo N° 1375: Las normas de esta Sección relativas a depósito necesario se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso. Hay que aclarar que los establecimientos comprendidos en esta norma son aquellos en los que el depósito necesario es anexo a la actividad principal de los mismos. Por lo tanto, es indiferente que el depósito necesario lo sea a título gratuito, ya que generalmente este tipo de establecimientos tienen espacios dedicados a la guarda y custodia de los efectos personales y los ofrecen gratuitamente a modo de cortesía con sus...

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