Resolución Nro. 778 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2019

MENDOZA, 05 DE JULIO DE 2019

VISTO: El Expediente N° 222.825 - E8 - Caratulado: “BODEGAS CHANDON S.A. S/ INSCRIPCION EN EL RUE NRO.100363”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 818/876, la Bodega Chandon S.A. solicita la obtención del Permiso de Vertido para Reúso Agrícola y agrega documentación donde consta el cumplimiento por parte de la Empresa de las correspondientes publicaciones edictales, requeridas a fs. 876.

Que a fs. 877/880, la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua sugiere otorgar el Permiso de Vertido en el cual deberá contemplar las siguientes obligaciones por parte de la empresa: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes cauces de riego, acequias públicas o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Respecto al área de reúso, deberá mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del D.G.I. a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento; la empresa deberá presentar informes dentro de un Programa de Autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: pH; Conductividad Eléctrica, Sólidos Sedimentables, Sodio, RAS, sulfato. Los cuales deben cumplir con los parámetros establecidos en la Resol. 778/96 y 627/00 anexo 1 b).

Que a fs. 899, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que no existe objeciones legales que formular, siendo procedente la emisión del acto administrativo que otorgue el Permiso de Vertido.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la Bodega Chandon S.A., ubicada en Ruta 15 Km 29 - Agrelo - Luján de Cuyo - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 363, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) El permisionario debe contemplar las siguientes obligaciones por parte de la empresa: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes a cauces de riego, acequias públicas o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Respecto al área de reúso, deberá mantener un sistema de riego organizado y...

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