Resolución Nro. 74 - PROGRAMA EMISIÓN DE LETRAS DE TESORERÍA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2020

MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2020

Visto el expediente nro. EX-2020-00383923--GDEMZA-SSFIN#MHYF en el cual tramita la emisión de letras de tesorería en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza” creado por Decreto Nº 525/20; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1º del Decreto N° 525/20 se creó el “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza” por un monto nominal en circulación de hasta el 2,5% de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente, en el que se encuentran definidos los términos y condiciones generales de emisión.

Que por el Artículo 2º del referido Decreto se delegó en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de: 1.- Determinar los términos y condiciones particulares y definitivos de las Letras a ser emitidas bajo el Programa de Emisión; 2.- Determinar la época y oportunidad para la emisión de las Letras, estableciendo las fechas de licitación, emisión y liquidación, como asimismo, el monto a ser licitado y la denominación mínima y unidad mínima de negociación de las letras, el precio o la tasa de corte, el tipo de instrumento, de oferta e importe de ésta en función de los tramos que pudieren definirse al efecto, la forma e instrumentación de las letras, el agente de cálculo y liquidación, y la forma y periodicidad de pago de los servicios, y de los porcentajes y/o importes a abonar a los agentes intervinientes en la colocación, y demás organismos y entidades participantes o intervinientes en la operatoria de emisión de las letras, de conformidad con los términos y condiciones de emisión y con los parámetros usuales de mercado; 3.- Declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones; 4.- Realizar o autorizar la realización, en representación de la Provincia, de las gestiones que resulte necesario efectuar por ante el Ministerio de Economía de la Nación y/o el Ministerio del Interior de la Nación, sus respectivas Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y/o demás dependencias administrativas, por ante el Mercado de Valores, Bolsa de Comercio, Mercado Abierto Electrónico, Mercado Argentino de Valores, Caja de Valores S.A., demás mercados de valores autorizados en la República Argentina y por ante todo otro organismo competente y/o interviniente en la operatoria, y a aprobar y/o suscribir y diligenciar, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas o de la Directora General de Crédito al Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los documentos y/o certificados necesarios de difusión, instrumentación, registro y negociación de las letras y toda otra documentación relacionada con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Títulos; 5.- Instruir a la Tesorería General de la Provincia, una vez finalizado el proceso de suscripción de las Letras de Tesorería, a los efectos de que proceda a su emisión, de conformidad con lo establecido por el Art. 58 inciso g) de la Ley Nº 8706; 6.- Adoptar todas las medidas, decisiones y/o resoluciones, complementarias, aclaratorias o interpretativas, que fueren requeridas, necesarias y/o convenientes, a los efectos de proceder a la implementación del Programa de Emisión.

Que conforme a las prácticas usuales de mercado y de acuerdo con las facultades otorgadas por el citado Artículo 2º del Decreto Nº 525/20, resulta necesario el dictado de la presente resolución a los fines de determinar los términos y...

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