Resolución Nro. 74 - EX-2020-05571708-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 823 ... MACARIO CUIT: 20-94930693-4'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2022

MENDOZA, 02 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-05571708-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 823 + Infracción + 5/19 + Vasquez Sanchez Agustín Macario CUIT: 20-94930693-4" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VASQUEZ SANCHEZ AGUSTIN MACARIO”, CUIT 20-94930693-4, con nombre de fantasía “Zara V”, y domicilio en calle 9 de Julio Nº 1555, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-05558650-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 823, labrada en fecha 16 de noviembre de 2020, contra la firma “VASQUEZ SANCHEZ AGUSTIN MACARIO”, CUIT 20-94930693-4, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma sumariada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º...

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