Resolución Nro. 73 - EX-2018-04088794-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3397 PEREIRA MÓNICA BEATRIZ”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2022

MENDOZA, 02 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-04088794-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3397 Pereira Mónica Beatriz” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PEREIRA MONICA BEATRIZ”, CUIT 27-10043014-8, con nombre de fantasía “Drugstore Dalvian”, y domicilio en calle Cerro Bodeguita S/Nº (Centro Comercial Dalvian), Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-04088096-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3397 labrada en fecha 27 de noviembre 2018, contra la firma “PEREIRA MONICA BEATRIZ”, CUIT 27-10043014-8, al constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Galletas crackers con salvado sin sal agregada marca Granix por 270 gramos con vencimiento en fecha 30/10/2018; tres (3) unidades de Biscochuelo sabor chocolate relleno con dulce de leche marca Bite por 34 gramos cada unidad, con vencimiento el día 14/07/2018; quince (15) unidades de Galletitas horneadas integral marca Club Social por 24 gramos cada unidad, con vencimiento el día 06/09/2020; una (1) unidad de Galletitas dukces sabor chocolate marca Lincoln por 153 gramos con vencimiento en fecha 19/07/18, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan siete (7) fotografías.

Que a orden nº 8, mediante D.E. IF-2020-0571092-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las siete (7) fotografías mencionadas en el Acta y en las mismas se observa con claridad los productos detallados con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2018-04266565-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo por la firma sumariada donde expresa “Estos productos habían sido retirados en tiempo y forma de la góndola, pero no fueron debidamente ubicados en un canasto que se utiliza para los productos con cambio por parte del proveedor, de modo que el empleado de otro turno volvió a ubicarlos en la góndola sin chequear el vencimiento. Es mi intención cumplir con todas las disposiciones legales y en tal sentido, hicimos un cambio en el procedimiento de cambios de productos vencidos para evitar que este error se suceda nuevamente.”

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como...

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