Resolución Nro. 714 - REGISTRO DE SENTENCIAS JUDICIALES DE ISCAMEN.

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2019

MENDOZA 22 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente EX-2019-03461191- -GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE- “S/ REGISTRO DE SENTENCIAS JUDICIALES”, y

Considerando:

Que resulta necesario proceder a la emisión y reglamentación de un procedimiento administrativo de registración y pago de pronunciamientos judiciales y/o arreglos extrajudiciales debidamente homologados por autoridad competente, por el cual se condene a ISCAMen.

Que el Artículo 54 de la Ley N° 8.706, en su actual redacción (modificado por Art. 18 de Ley Nº 8.968, de Responsabilidad del Estado) prevé: “Los pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, que condenen a la Provincia de Mendoza por hechos atribuidos a las siguientes entidades del Sector Público Provincial: a) Poder Ejecutivo (Organismos Centralizados, Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados) ; b) Poder Legislativo; c) Poder Judicial; ya sea al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, como así también los arreglos extrajudiciales que lograran los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto General de la Administración Provincial, conforme lo establecido en el presente artículo. Fiscalía de Estado deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de incluir dichos montos hasta el 31 de agosto de cada año, con más una estimación de los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de su efectivo pago, y ponerla en conocimiento del Ministerio de Hacienda a fin de su inclusión en el proyecto de presupuesto del año siguiente, dentro del cual deberá ser efectivamente abonada según la asignación de recursos que vaya efectuando el referido Ministerio. La realización de dicho trámite de registración implicará el cumplimiento de la verificación establecida por el artículo 40 de la Constitución Provincial. Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas o arreglos extrajudiciales se afectarán siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación de la sentencia o liquidación definitiva en caso que corresponda, sea judicial o acordada y hasta su agotamiento. El mismo sólo podrá ser alterado priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por: 1) Personas que tengan setenta (70) años cumplidos o más; 2) Jubilados o pensionados; o 3) Cuando por razones excepcionales no previstas anteriormente...

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