Resolución Nro. 71 - GARANTÍA DE BIENES - REPARACIÓN INSATISFACTORIA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

MENDOZA, 18 de agosto de 2016

VISTO:

El expediente Nº 463-D-15-00112, Caratulado Petris Victoria Lourdes c/ SAMSUNG ELECTRONICS SA – FRAVEGA SACI y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la denuncia presentada por la Sra. Victoria Lourdes Petris, DNI Nº 27.580.071, quien adquiere un aire acondicionado, frió calor, marca Samsung, por un importe de Pesos Once Mil Seiscientos Noventa y Nueve ($11.699),

Que contrata la instalación del equipo, por un servicio técnico oficial,

Que el equipo en octubre comienza a producir fallas, inicia los reclamos sin respuesta favorable, por ello realiza la denuncia el día 15 de enero de 2015,

Que a fs. 4 obra la factura de compra, a fs. 5 obra certificado de garantía, y a fs 6/8 informes del Servicio técnico Nº 2372/2478/2600,

Que a fs. 9 obra acta de infracción por incumplimiento al artículo 18º de la Ley Nº 5547 cc con el artículo 11º de la Ley Nº 24.240, Que las sumariadas no presentan descargo alguno, ni ofrecen pruebas que permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra,

Que el artículo 18º de la Ley Nº 5547, se establece: “Durante el periodo de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y si así hubiere sido pactado, al mantenimiento gratuito del bien garantizado, cuando por sus características requiera intervenciones técnicas periódicas.”

Que el artículo 11º de la Ley Nº 24.240 establece que:” Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

Que el artículo 17º de la Ley Nº 24.240 establece que:” En los supuestos en que la reparación efectuada no...

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