Resolución Nro. 71 - EX-2019-01714023-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4159 MAINGARD ADRIANA VERÓNICA SILVINA”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 27 de Febrero de 2023 |
MENDOZA, 27 DE FEBRERO DE 2023
VISTO:
El expediente EX-2019-01714023-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4159 Maingard Adriana Verónica Silvina” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MAINGARD ADRIANA VERONICA SILVINA” CUIT 27-22464509-6, con nombre de fantasía “Agencia Quiniela”, y domicilio en calle San Martin Sur Nº 1095, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01700748-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 4159, labrada en fecha 8 de abril de 2019 contra la firma “MAINGARD ADRIANA VERONICA SILVINA” CUIT 27-22464509-6, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 5/2019 D.D.C.
Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.
Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-02712519-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4402 labrada en fecha 29 de mayo de 2019, contra la firma “MAINGARD ADRIANA VERONICA SILVINA” CUIT 27-22464509-6, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).
Que a orden nº 9, conforme D.E. INLEG-2019-02814961-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que el retraso para dar cumplimiento con lo requerido se debió a que compró los libros equivocados y tuvo que cambiarlos, lo que le llevó más tiempo y dinero.
Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los...
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