Resolución Nro. 70 - EX-2018-01209658-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3569 IMBESI MARTÍNEZ ENZO LUIS E”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023

MENDOZA, 27 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-01209658-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3569 Imbesi Martínez Enzo Luis E” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “IMBESI MARTINEZ ENZO LUIS ENRIQUE” CUIT 20-28689192-7, con nombre de fantasía “León Store”, y domicilio en calle San Miguel Nº 737, Las Heras (5539), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01209478-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 3569, labrada en fecha 2 de Mayo de 2018 contra la firma “IMBESI MARTINEZ ENZO LUIS ENRIQUE” CUIT 20-28689192-7, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C., y a que coloque la cartelería de referida a la Información de las Formas de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2019-00333799-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 2848 labrada en fecha 21 de enero de 2019, contra la firma “IMBESI MARTINEZ ENZO LUIS ENRIQUE” CUIT 20-28689192-7, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden n° 10, mediante D.E. INLEG-2019-00391157-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada, donde señala que “el local del cual soy propietario se encontraba en proceso de reparación, dicha refacción no aseguraba la reapertura del negocio. Una vez reabierto el local me vuelven a visitar los inspectores y me realizan la infracción siendo que esa misma tarde ya tenía planeado realizar dicho trámite.." Indica haber realizado el trámite y acompaña copia del Boleto Serie AC Nº 2442 de $ 450 abonado en fecha 24/01/2019

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR