Resolución Nro. 7 - REMATE

EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA SEDE CENTRAL
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2023

General Alvear, 09 de enero de 2023

VISTO: El expediente EX – 2022-08945932-GDEMZA-DPG#MEIYE, que contiene las causas existentes a este momento, por animales en infracción a Ley 6773 en el corral que ubica en el Departamento de San Rafael, (Ley Provincial de Ganadería art. 53 al 59 y 84. Causas policiales N° 2678/22; N° 2727/22 y N° 2887/22, N° 2884/22; N° 2877/22; y

CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Dirección dar cumplimiento a la Ley 6773 de Ganadería en todos sus aspectos, y habiéndose cumplido los actos y plazos estipulados por dicha ley, en lo que respecta a los artículos, mencionados, y teniendo presente que el plazo de estadía de la hacienda desde su ingreso al corral, establecido en el artículo 59, ha sido superado.

Que los postores, deberán dar cumplimiento a los requisitos que se mencionan en la parte resolutiva, al momento de efectuarse el remate.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE GANADERIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Llévese a subasta pública con base, al mejor postor y dinero en efectivo, los siguientes animales: Causa N° 2887/22: equino macho, pelaje zaino colorado; Causa N° 2727/22: 1) equino hembra, pelaje moro, calzado bajo en pata del lado de montar, calzado corona en mano del lado del lazo con lista blanca hasta el osico y lucero en la frente; y 2) equino macho, pelaje tordillo; Causa N° 2678/22: mular hembra, pelaje bayo; Causa N° 2884/22: bovino hembra, pelaje bayo; Causa N° 2877: un bovino hembra, pelaje colorado.

Artículo 2°

Fíjese fecha de exhibición el día 11 de enero de 2023 en el corral privado habilitado, sito en R. Nac. 146 esquina Maza, Colonia Elena, San Rafael, Mendoza, en horario de 10 a 12.

Artículo 3°

Fíjese fecha de remate el día 12 de enero de 2023, a las 10 hs. en sede del corral privado habilitado, oportunamente citado.

Artículo 4°

Desígnese a la Martillera Patricia Andrea Montivero, matricula N° 3370, para actuar en el presente remate, conforme a las constancias del Registro de Martilleros.

Artículo 5°

En dicho día, finalizado el remate, el comprador deberá pagar en efectivo el valor de la hacienda adquirida, comisión del martillero y gastos sanitarios, la suma restante, una vez cancelada la comisión del martillero y gastos sanitarios, se aplicará a gastos y manutención del animal, flete si lo hubiere, conforme ley impositiva, de existir saldo, será depositado, en un...

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