Resolución Nro. 7 - EXPTE N° 2486-D-2016-00112 CARATULADO 'ACTA C 863 CENCOSUD S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2023

MENDOZA, 06 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente N° 2486-D-2016-00112 caratulado "Acta C 863 Cencosud S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CENCOSUD S A" CUIT 30-59036076-3, con nombre de fantasía "Easy" y domicilio en calle Balcarce Nº 897, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de Infracción serie "C" N° 863 labrada en fecha 25 de abril de 2016, contra la firma "CENCOSUD S A" CUIT 30-59036076-3, al constatar la diferencia de precio entre lo informado en góndola y lo cobrado en línea de cajas respecto del producto: "Tenedor Tramontina Ipanema x 3" cuyo precio en góndola es de $ 60,90 y lo cobrado en línea de caja es de $ 73,00, por lo que se imputa infracción al artículo 40° de la Ley N° 5547 concordante con el artículo 4° de la Ley N° 24240. En Acta se deja constancia que se adjunta ticket n° 00103160 y una fotografía.

Que en el ticket N° 00103160 de fecha 25/04/16 de fs. 1, se observa que el importe al que se cobra el producto detallado en el acta, es de $ 73,00.

Que a fs. 5 se incorporan la fotografía mencionada en el Acta, en la que se advierte la exhibición en góndola del cartel, en el que claramente se lee "Tenedor tramontina Ipanema x 3 $ 60,90 origen Argentina Código 1446293.

Que la firma infraccionada "CENCOSUD S.A." no presenta descargo ni aporta ningún elemento de prueba que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante recordar lo que prescribe el art. 40º de la Ley N° 5.547, en cuanto a que “los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre las características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra."

Que por su parte, el art. 4 de la Ley N° 24.240 consagra que: "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada lodo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita y para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o...

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