Resolución Nro. 7 - EX-2017-00099040-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, 'MONTES DE OCA MANSILLA JULIETA ANAHÍ C/ COTO CICSA SUC 209'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00099040-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Montes de Oca Mansilla Julieta Anahí c/ COTO CICSA Suc 209", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-54808315-6, con domicilio en calle Perú Nº 2653, Ciudad, Mendoza, con domicilio legal en calle 25 de Mayo nº 647, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico jvictoria@mendozaabogados.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por la Sra. Montes de Oca, Julieta Anahi, DU Nº 32502355, con domicilio en calle Pedro B. Palacios nº 2456, 1º Sección, Capital, Mendoza, contra la firma "COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-54808315-6, con domicilio en calle Perú nº 2653, Ciudad, Mendoza, en virtud de haber sufrido el robo de su moto ubicada en la playa de estacionamiento del supermercado denunciado, en fecha día 07/07/2017 cuando compraba en el mismo. Acompaña el correspondiente ticket de compra (orden nº 4) y copia de la denuncia policial efectuada el mismo día (orden nº 2). Al intentar dejar el reclamo en el libro de quejas, le informan que éste se encuentra en trámite de rúbrica, por lo que vuelve días más tarde y, según copia que acompaña, deja asentado el reclamo en el libro respectivo el día 14/07/2017 (orden nº 6).

Que se da traslado de la denuncia a "COTO C.I.C.S.A.", y éste niega que no se le prestara ayuda a la denunciante, desconociendo si realmente concurrió con el vehículo a la sucursal, como también si se produjo el robo que indica.

Que agrega que en la playa de estacionamiento se dispone de vigilancia perteneciente a la empresa GRUSPA, y en el lugar no se encontró candado alguno o fragmentos, como ningún indicio de la supuesta moto o de su sustracción. No existe constancia alguna del supuesto hecho delictivo relatado, por lo que rechaza la pretensión de la denunciante.

Que se le requiere a la firma denunciada que presente copia del libro de novedades del día del siniestro y copia de la filmación del lugar, vencido el plazo sin presentar lo requerido, se realiza apertura de sumario imputándosele infracción por presunta violación al artículo 58º inciso d) ley 5.547.

Que en consecuencia, la sumariada presenta descargo a la imputación acompañando la información requerida e informando que no se cuenta con filmaciones de Cámaras de seguridad en la sucursal, ya que las mismas son ubicadas al solo efecto disuasivo, permitiendo solo el monitoreo.

Que en orden nº 42 rola imputación de infracción por presunta violación al artículo 19º de la ley 24.240.

Que se le notifica a la sumariada el acta de infracción y ésta a fs. 44 presenta descargo reiterando las presentaciones anteriores, manifestando que el hecho denunciado no existió (en modo alguno se ha probado la supuesta sustracción, ni siquiera...

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