Resolución Nro. 69 - APROBACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO CAPITAL DE TRABAJO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 7 DE NOVIEMBRE DE 2019.

VISTO

El expediente Nº 144-F-2003, caratulado Creación de Línea de Capital de Trabajo para Pequeñas Empresas, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 32/2018 y su modificatoria Resolución Nº 45/2018, ambas emanadas de este Cuerpo Colegiado, se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito Capital de Trabajo;

Que esta Administradora reconoce el incremento significativo que ha sufrido el costo de mantenimiento de los cultivos cuyo financiamiento es, entre otros, objeto de la Línea de Crédito de referencia, lo que fundamenta la necesidad de modificar los montos de asistencia crediticia periódicamente;

Que a fin de dotar de mayor celeridad al proceso de actualización de dichos costos, se estima procedente delegar en el Director Ejecutivo de esta Administradora el diseño de un mecanismo de reajuste de tales costos;

Que, asimismo, se identifica la necesidad de establecer plazos de devolución de los créditos destinados a labores culturales procurando que los mismos operen con posterioridad a la época de cosecha de cada cultivo y, a su vez, dentro del mismo ciclo agrícola;

Que a fs. 901/902 del expediente obra informe confeccionado por técnico competente de esta Administradora en el cual se sugiere nuevos importes a financiar por hectárea por tipo de cultivo y se informan las fechas estimadas de cosecha de cada uno de ellos;

Que, en el marco del proceso de ordenamiento normativo que está desarrollando la Administradora, se considera conveniente dictar un texto ordenado con los alcances de la Línea de Crédito Capital de Trabajo a los efectos de evitar equívocos en la interpretación de la normativa.

Por ello;

LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Deróguense las Resoluciones Nº 32/2018 y 45/2018 emanadas de esta Administradora.

Artículo 2

Apruébase la Línea de Crédito Capital de Trabajo en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

  1. Objeto: La presente Línea tiene por objeto la financiación de capital de trabajo requerido por las empresas que desarrollen sus actividades económicas en la Provincia de Mendoza. No se financiarán los requerimientos de capital de trabajo vinculados a las actividades ganaderas, comercio y construcción.

  2. Solicitantes admitidos: Serán admitidos aquellos solicitantes que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad económica...

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