Resolución Nro. 68 - EXPTE. Nº 1373-D-2014-00112, CARATULADO “DIRECCION C/ UNIFORMES MENDOZA S.R.L ACTA B-0224”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

MENDOZA, 16 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1373-D-2014-00112, Caratulado “DIRECCION C/ UNIFORMES MENDOZA S.R.L ACTA B-0224”, contra el comercio Uniformes Mendoza S.R.L., CUIT Nº 30-70792175-3, con domicilio en San Juan 1279, Local 1, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola acta de infracción Nº 224 labrada en fecha 05/05/2014, contra el comercio Uniformes Mendoza S.R.L., CUIT Nº 30-70792175-3, con domicilio en San Juan 1279, Local 1, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción al artículo 40º de la ley 5547 concordante con el artículo 4º de la ley 24.240 por la falta de exhibición de precios tanto en vidriera como en el interior del local, al artículo 37º inc c) de la ley 25.065 concordante con el artículo 40º de la ley 5.547 por haberse constatado una diferencia de precio por pago con tarjeta de crédito ya que se corrobora a partir del testimonio de la empleada la existencia de recargo por tarjeta de crédito a partir de la 3º cuota en un 10%; y al artículo 1º de la Resolución Nº 158/2013 de esta Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza por la no exhibición del libro de quejas.

Que a fs. 3 la sumariada presenta descargo en el cual señala que los inspectores, al momento de la inspección, no exhibieron sus credenciales ni escrito sus números. Que respecto a la infracción al artículo 40º de la ley 5.547, el mismo es claro para aquéllos bienes de difícil identificación pero absolutamente comprensible para el potencial comprador o consumidor del producto que comercializa la sumariada ya que se trata de prendas de vestir, por lo tanto resulta claramente que la finalidad del bien es abrigar y/o vestir de acuerdo a la temporada que se trate. Que respecto a la infracción al artículo 37º inc. c) de la ley 25.065 alega que a pesar del testimonio parcial de la dependiente, no existe infracción a la ley ya que no se ha constatado venta o transacción comercial. Que un acto es punible cuando existe una constatación de los hechos y que en el caso el hecho no ocurrió.

Que en lo que concierne a que los inspectores no exhibieron sus credenciales ni asentaron el número de las mismas en el acta de infracción esta Dirección debe señalar que en primer lugar, no se encuentra acreditado de ninguna manera la circunstancia de que los inspectores no hayan exhibido sus credenciales al momento de practicarse la inspección. Y en segundo lugar, el hecho de que no se haya consignado el número de las credenciales en el acta de infracción no tiene relevancia alguna...

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