Resolución Nro. 68 - EX-2019-01373769- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4132 GEN SERVICIOS DE COMUNICACIÓN S.A.S.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2023

MENDOZA, 15 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-01373769- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 4132 GEN SERVICIOS DE COMUNICACIÓN S.A.S.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GEN SERVICIOS DE COMUNICACION S.A.S.”, CUIT 30-71599475-1, con nombre de fantasía “GEN DIGITAL”, y domicilio en calle San Juan Nº 1116, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01373066-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 4132, labrada en fecha 20 de Marzo de 2019 contra la firma “GEN SERVICIOS DE COMUNICACION S.A.S.”, CUIT 30-71599475-1, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 5/2019 D.D.C.; y a que colocara la cartelería de la Información de las Formas de Pago en el ingreso al local comercial (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-06708204-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 211 labrada en fecha 26 de noviembre de 2019, contra la firma “GEN SERVICIOS DE COMUNICACION S.A.S.”, CUIT 30-71599475-1, por no contar con el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden n° 10, conforme D.E. INLEG-2019-0690840-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en donde expone en el que solicitó una prórroga para tramitar el libro de quejas exponiendo que la persona encargada de este tipo de trámites no se encuentra en el país y que no se debe a falta de voluntad de la empresa. Junto a este descargo se adjunta nota de solicitud de rúbrica enviada por correo como prueba de que quieren realizar el trámite del Libro.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados...

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