Resolución Nro. 678 - CATEGORIZAR A LA INSTITUCION 'HOGAR VIRGEN DE FATIMA '

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2020

MENDOZA, 17 DE MARZO DE 2020

Visto el expediente 164-D-18-77746 (Cuerpos I, II y III), en el cual se tramita la Habilitación, Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “HOGAR VIRGEN DE FATIMA”, situado en calle San Martín Nº 1420 – Distrito Mayor Drumond - Departamento Luján de Cuyo – Mendoza, titularidad de HOGAR VIRGEN DE FÁTIMA S.A.S., CUIT N° 30-71596114-4; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 5532 y los Arts. 18 del Decreto Reglamentario Nº 3016/92, el establecimiento es calificado como ATENCION DIFERENCIADA CON INTERNACION – OTROS, en la modalidad HOGAR, Categoría “A”, con un cupo para quince (15) concurrentes en Alojamiento Permanente;

Que la orientación de las actividades es Asistencial Sanitaria, siendo la índole de las prestaciones de Rehabilitación y la modalidad de las mismas de carácter Permanentes;

Que la dirección técnica del establecimiento está a cargo de la Licenciada en Psicología NATALIA JIMENA CORTIJO YAÑEZ, DNI N° 32.627.997 - Matrícula Profesional N° 3164;

Que el efector presenta a fs. 533 Constancia de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos bajo el Nº L-3140, a fs. 534/535 Convenio de Área Protegida y a fs. 537/544 Declaración Jurada e inscripción en el Registro Provincial de Salud con el Nº 3160 dando cuenta del recurso humano y equipamiento del establecimiento;

Que de acuerdo a la documentación obrante a fs. 180/181, la planta física del establecimiento queda conformada según lo verificado in situ;

Que a fs. 391 y 392/399 obran agregadas Acta de Inspección Nº 28341 y Acta de la Auditoría en Terreno respectivamente, ambas llevadas a cabo el 03 de junio de 2019;

Que el 14 de junio de 2019, la Junta Evaluadora Provincial realizó el informe que obra a fs. 464 en el cual consta que la Institución “HOGAR VIRGEN DE FATIMA”, presenta falencias por lo que se otorgan plazos para subsanarlas;

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del establecimiento denominado “HOGAR VIRGEN DE FATIMA”, según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06;

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías...

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