Resolución Nro. 674 - EX-2021-01897515-GDEMZA-SDFYH#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2022

MENDOZA, 05 DE ABRIL DE 2022

Visto el expediente EX-2021-01897515-—GDEMZA-SDFYH#MSDSYD en el cual se tramita la Habilitación, Categorización e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD del establecimiento denominado “AMAD”, situado en calle Montecaseros N° 2670 – Ciudad - Mendoza, titularidad de ASOCIACION MENDOCINA DE ACTIVIDADES PARA DISCAPACITADOS, CUIT N° 30-65163524-8; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 5532 y el Art. 18 del Decreto Reglamentario Nº 3016/92, el establecimiento es clasificado como “ATENCION DIFERENCIADA SIN INTERNACION - OTROS”, en las modalidades CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO, Categoría “B”, con un cupo de treinta (30) asistidos en Jornada Simple, Turno Tarde y ESTIMULACION TEMPRANA;

Que la dirección técnica del establecimiento está a cargo de la Profesora Terapeuta en Ortopedagogía VICENTA ROSA GIUNTA, DNI N° 17.513.785, Matrícula Profesional N° 22;

Que el efector presenta en orden 12 Declaración Jurada de No Generador de Residuos Patogénicos y/o Farmacéuticos, en orden 94 Convenio de Área Protegida, en órdenes 125/126 Declaración Jurada e inscripción en el Registro Provincial de Salud con el Nº 1817, dando cuenta del recurso humano y equipamiento del establecimiento y en órdenes 128/129 nota de compromiso y constancia de inicio de tramite de Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios;

Que de acuerdo a la documentación obrante en órdenes 19 y 112, la planta física del establecimiento queda conformada según lo verificado in situ;

Que en ordenes 100 y 101 obran agregadas Acta de Inspección Nº 31518 y Acta de Auditoría en Terreno, respectivamente, ambas llevadas a cabo el 19 de noviembre de 2021;

Que el 03 de diciembre de 2021, la Junta Evaluadora Provincial realizó el informe que obra en orden 105 en el cual consta que la Institución “AMAD”, presenta falencias por lo que se otorgan plazos para subsanarlas;

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio del establecimiento denominado “AMAD”, según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por Resolución Nº 1328/06;

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL...

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