Resolución Nro. 66 - EXPTE 260-D-2016-00112-E-0-5, CARATULADO “ACTA C 1064 BEAUTYCOM S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

MENDOZA, 18 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente 260-D-2016-00112-E-0-5, caratulado “ACTA C 1064 BEAUTYCOM S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra “BEAUTYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 30-71447194-1, nombre de fantasía “AF FRAGANCIAS”, con domicilio en calle Vicente Zapata nº 143, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 1064, en fecha 18 de Enero de 2016, contra “Abarca Paola Elizabeth.” CUIT Nº 30-71447194-1 por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada presento su descargo fs. 09, donde señala, que el libro se encontraba en el local como se debe pero que en el momento en que el inspector lo requirió el empleado se encontraba atendiendo clientes. Que se le pidió al inspector que aguardase unos momentos, a lo que se negó y confecciono el acta.

Que en segundo lugar indica que el acta es totalmente nula y sin valor a tenor del art. 290 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ya que carece de la firma de todas las partes, principalmente de la parte infraccionada, por lo que el acta resulta inválida. Que junto a su descargo la infraccionada, acompaño Boleto de pago 1077 Serie I 1 Nº 117523 por el importe de $375 a nombre de la firma (ver Fs.06). Junto a lo ya mencionado acompaña nota de solicitud de rúbrica del libro de quejas a nombre de la firma NAME GROUP S.A. Cuit Nº 30-71431784-5.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro...

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