Resolución Nro. 66 - EX-2018-01669925- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2925 MANCHINI JORGE ALBERTO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2023

MENDOZA, 14 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-01669925- -GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2925 MANCHINI JORGE ALBERTO” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MANCHINI JORGE ALBERTO”, CUIT 24-16697439-5, con nombre de fantasía “MANCHINI”, y domicilio en calle San Martin Nº 300, La Consulta, San Carlos (5567), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01645946-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 2925, labrada en fecha 13 de Junio de 2018 contra la firma “MANCHINI JORGE ALBERTO”, CUIT 24-16697439-5, a fin de que en el término no mayor a veinte (20) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2019-02487841-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4365 labrada en fecha 7 de mayo de 2019, contra la firma “MANCHINI JORGE ALBERTO”, CUIT 24-16697439-5, por no contar con el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 10, conforme D.E. INLEG-2019-02702117-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma sumariada donde expone “...me presento dentro del plazo estipulado con el libro de quejas que se me fue solicitado, y aprovechando para realizar el descargo por el cual no había presentado con anterioridad el libro que se me solicito ya que me encontraba por darle de baja a dicho comercio por la situación económica que atravesamos…”. Que junto a su descargo acompaña boleto de pago Serie AC Nº 9558.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y...

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