Resolución Nro. 66 - DEROGACIÓN RESOLUCIONES Nº 13/2017, 30/2018 Y Nº 24/2019. APROBACIÓN LÍNEA DE CRÉDITO MALLA ANTIGRAN

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2019.

VISTO

El expediente Nº 136-F-2004, caratulado Malla Antigranizo, y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 13/2017 y sus modificatorias Resoluciones Nº 30/2018 y Nº 24/2019, todas emanadas de este Cuerpo Colegiado, se aprobaron los términos y condiciones de la Línea de Crédito Malla Antigranizo;

Que a tenor de las disposiciones de la Resolución Nº 62/2019 se estima necesario redefinir los porcentajes financiables en la línea, conforme la categoría del solicitante, así como los plazos de devolución de los créditos;

Que este Órgano Colegiado reconoce que el valor de adquisición de los materiales y los costos de la mano de obra necesarios para la colocación de malla antigranizo ha sufrido incrementos promedio significativos, lo que fundamenta la necesidad de estipular nuevos montos máximos de asistencia crediticia periódicamente;

Que a fin de dotar de mayor celeridad al proceso de actualización de dichos costos, se estima procedente delegar en el Director Ejecutivo de esta Administradora Provincial del Fondo el diseño de un mecanismo de reajuste de tales costos;

Que, en el marco del proceso de ordenamiento normativo que está desarrollando la Administradora Provincial del Fondo, se considera conveniente dictar un texto ordenado con los alcances de la Línea de Crédito Malla Antigranizo a los efectos de evitar equívocos en la interpretación de la normativa.

Por ello,

LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Deróguense las Resoluciones Nº 13/2017, Nº 30/2018 y Nº 24/2019 emanadas de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 2

Apruébese la Línea de Crédito Malla Antigranizo en los términos y condiciones que se detallan a continuación:

  1. Objeto: La presente línea está destinada a financiar la adquisición y colocación de malla antigranizo a cultivos vitícolas, frutícolas, hortícolas y/o viveros.

    A todos los efectos se denomina y acepta como “malla antigranizo” al producto así definido por la Ley Nacional Nº 25.174 y con los alcances y las condiciones dispuestos por dicha norma legal.

  2. Solicitantes admitidos: Serán admitidos aquellos solicitantes que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad agrícola y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Condiciones Generales y en la reglamentación de la línea de crédito que dicte el Director...

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