Resolución Nro. 641 - PRESUPUESTO GASTO Y CALCULO DE RECURSOS IRRIGACION

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

Mendoza, 29 diciembre 2016

VISTO:

Actuaciones Nº 754.891-2-2016 caratulados “Presupuesto de Erogaciones y Cálculo de Recursos DGI Año 2017” por las cuales Superintendencia eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Departamento General de Irrigación para el Ejercicio 2.017

CONSIDERANDO:

Que este Presupuesto comprende Administración Central, Sostenimiento, Diques, Canales Matrices, Trabajos con Equipos de Máquinas en las distintas Cuencas de la Provincia, como así también la administración de Aguas Subterráneas, Control de Contaminación, Red Telemétrica, Obras Menores financiadas por el Decreto Ley 555/75 y Ley 6.088, y Fondo de Desarrollo Hídrico financiado según lo establecido por Ley 7490/06, contemplando en su totalidad las previsiones de Gastos y Cálculo de Recursos;

Que tanto los gastos como las inversiones se han ajustado en sus montos a las necesidades imprescindibles para el mantenimiento del servicio, de acuerdo a la capacidad contributiva de la comunidad de usuarios;

Por ello:

EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION RESUELVE:

Artículo 1º: Sancionar el Presupuesto del Departamento General de Irrigación para el Ejercicio 2.017, que comprende el detalle de los Anexos I a XIII , fijando el monto de los gastos en las suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ( $510.180.000,00).

El total de Erogaciones conforme a lo expuesto se distribuirá en la forma que se indica en el Resumen General de Gastos del CAPÍTULO I:

CAPITULO I RESUMEN GENERAL DE GASTOS

VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE ARTICULO EN EL ANEXO

CAPITULO II DE LOS RECURSOS

Artículo 2°. OBTENCION DE LOS RECURSOS

El presupuesto de los gastos autorizados por el Articulo 1º será cubierto con los siguienes recursos:

VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE ARTICULO EN EL ANEXO

Artículo 3º. DISPOSICIONES GENERALES

Los importes, prorratas, contribuciones e intereses y otras cargas fijadas por esta Resolución son provisorias, por lo tanto quedan sujetas a reajustes durante la vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos, que por la presente se sanciona.

Artículo 4º . CONTRIBUCIONES POR USO Y CUENCA

Las erogaciones previstas en los Anexos II al VII, X y XI del artículo primero, se financiarán con recursos establecidos por hectárea fracción por entero, de acuerdo a los distintos usos y según el detalle que se describe a continuación:

VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE ARTICULO EN EL ANEXO

Artículo 5º - RELACIÓN DE TARIFAS DE ACUERDO CON LOS USOS

Establézcase la siguiente relación de precios de tarifas de acuerdo a los distintos usos para los que se destine el derecho de agua superficial y subterráneo, tomando como base, el precio de la tarifa del uso agrícola:

VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE ARTICULO EN EL ANEXO

Artículo 6º TARIFA PARA USO PETROLERO Y MINERO

Establézcase el siguiente régimen de tributación para el Uso Petrolero y Minero:

  1. PESOS SEIS ($6,00) (TARIFAS 238 y 239) Fijase un canon por cada m3, de agua superficial o subterránea, utilizada con la finalidad de exploración, perforación y reparación de pozos petroleros), como también con la finalidad de explotación, plantas de tratamiento de crudo o recuperación de pozos petroleros.

    b) PESOS DIECISEIS ($ 16,00)(TARIFA 240 y 241) Fijase en concepto de permiso precario/concesión un canon por cada m3 de agua superficial o subterránea utilizada con la finalidad de exploración y/o explotación minera. Sin perjuicio de las demás contribuciones financieras que oportunamente establezca este H. Tribunal Administrativo.”

  2. Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en los incisos a) yb), deberán ser distribuidos en la proporción del 50%, para el Anexo I (Sede Central), y el 50% restante para el Anexo del Río respectivo. Como ingreso de Agua Subterránea en la misma proporción 50% Sostenimiento de Sede Central y 50% como recurso de Agua Subterránea.

    Fijese un importe de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) en los casos en que se detecten usos clandestinos de agua, por parte de Empresas Petroleras o Mineras se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona de los Ríos Malargüe, Grande, Barrancas y Colorado, a aplicar una multa de hasta los montos establecidos en los incisos a) y b), por cada m3, que se estime ha sido utilizado, sin autorización previa del Departamento General de Irrigación (TARIFA 242).

    Los usuarios que tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por los artículos 4° y 12° de la presente disposición.

    Los vencimientos se producirán cuatrimestralmente.

    Artículo 7° TARIFA PARA USO INDUSTRIAL Fijase un canon de pesos DOS ($ 2,00), por cada m3, de agua superficial o subterránea, utilizada para actividades industriales. A tales efectos los sujetos alcanzados deberán presentar en la Dirección de Recaudación y Financiamiento una Declaración Jurada con los volúmenes utilizados mensualmente.

  3. En los casos en que se detecten usos industriales no declarados y/o clandestinos de agua, se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona de los Ríos Malargüe, Grande, Barrancas y Colorado, a aplicar una multa de hasta CIEN (100) VECES el monto establecido en el inciso a) por cada m3, que se estime ha sido utilizado en el uso no declarado al Departamento General de Irrigación.

  4. Los usuarios que tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por los artículos 5° y 11° de la presente disposición.

    Se deberá facultar a Superintendencia a la implementación progresiva de esta norma, y si correspondiese establecer la reglamentación pertinente.

    Artículo 8 º: TARIFA PARA USO DE AGUA MINERAL (TARIFA 226-280)

    Establézcase el siguiente régimen de tributación para quienes envasen agua mineral, cualquiera sea la naturaleza jurídica, pública o privada:

    a) Fíjese la obligación tributaria de abonar la suma de PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por m3 de agua mineral que se envase, la que en su tributación no podrá ser inferior al monto fijado por este presupuesto para el tipo de uso que sustitutivamente le hubiera correspondido, si fuere el caso.

  5. En los casos que se detecte el envasado clandestino de agua mineral, se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona a la aplicación de una multa de hasta CIEN (100) VECES el monto establecido en el inciso a).

    c) Quienes tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por el artículo 5º y 10º de la presente disposición, de corresponder

    Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en este artículo serán distribuidos en la proporción del 80% para el Anexo I (Sede Central) y el 20% restante para el Anexo del Río respectivo, siempre y cuando su cobro, empadronamiento y/o registración se originara por la acción de la Subdelegación y/o Jefatura de Zona

    Artículo 9 ° TARIFA PARA USO RECREATIVO

    Establézcase un régimen de tributación para el Uso Recreativo de acuerdo a las ponderaciones establecidas en el Artículo 5º del presente.

    Considérese como recreativo el uso del recurso hídrico en inmuebles que sean iguales o inferiores a 1.000 m2. En caso de inmuebles con una superficie entre 1.001 m2 y 5.000 m2, se procederá a la recategorización mediante Resolución de Superintendencia previo relevamiento y detección de los inmuebles beneficiados con derecho de agua que tengan las características mencionadas.

    Los concesionarios o permisionarios que consideren afectado su derecho por estar incluidos en esta categoría de uso, podrán solicitar la reconsideración de su empadronamiento, para lo cual deberán presentar constancia actualizada de la inscripción en el RUT como productor agropecuario, monotributo, RENAF, documentacion similar y/o informe fundado de la Inspeccion de Cauce.

    Por otra parte, y en caso de corresponder, este uso podrá estar sujeto al R.U.E. y a su reglamentación.

    Artículo 10 º TASAS POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS

    Establézcase a partir de la fecha las siguientes tasas:

  6. PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172,00)(TARIFA 17), por cada expediente cuyo desarchivo sea solicitado.

  7. PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 832,00) (TARIFA 18), por cada inspección que deba realizarse como consecuencia de cualquier trámite que promuevan los interesados, monto que será percibido directamente por el Departamento, por la Inspección de Cauce o por las Asociaciones de Inspecciones, según corresponda, siendo exclusivamente a cargo del Departamento General de Irrigación o de la Inspección de Cauce la provisión de movilidad. Esta tasa será percibida juntamente con la iniciación de las actuaciones en los siguientes casos:

    1. Renuncias del derecho de agua;
    2. Toda otra Inspección o verificación técnica que demande la afectación vehicular;
    3. Inspección y/o visado de planos con sistema de captación de los recursos hídricos y unificación de empadronamientos registrados. Deberá ser abonada por el profesional agrimensor actuante o el usuario respectivo al momento de iniciar el trámite de pedido de inspección y/o visado;
    4. Permiso de enajenación del producido de erradicación o tala de forestales
    5. Otorgamiento de derecho de refuerzo de verano;
    6. Permiso para la ejecución de obras de cualquier naturaleza en cauces públicos de agua y que no esté expresamente regulado;
    7. PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 555,00) (TARIFA 19) Por verificación de sistematizaciones de riego en planos de mensura para asegurar las condiciones en que el usuario hará uso de su concesión y/o permiso de aprovechamiento de uso del recurso hídrico . En casos de verificación de cultivos clandestinos se abonará PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE ($977,00) (Tarifa 20).
    8. PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO ($2.178,00) (Tarifa 562) Trámites de Fraccionamiento: Para los casos de fraccionamientos. Para los casos de verificación de cultivos clandestinos PESOS TRES MIL NOVECIENTOS...

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