Resolución Nro. 640 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN544/2020 DE APROBACIÓN REGLAM. DE CONDICIONES PARTICULARES EFICIENCIA HIDRICA
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO
El Expediente Nº 1571-F-2008 caratulado Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 544/2020, la Dirección Ejecutiva aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Eficiencia Hídrica conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;
Que, mediante Resolución Nº 48/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial de Fondo, admitió como solicitantes, en determinadas líneas de crédito, entre ellas, la Línea de Crédito Eficiencia Hídrica, a las personas que revistieran el carácter de gran empresa, estableciendo para ellas condiciones financieras especiales;
Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 49/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo dispuso, a fin de propiciar la realización de inversiones en la provincia, aplicar las condiciones financieras vigentes para las empresas que resultan categorizadas como Pequeñas Tramo 1, a las empresas de categorías superiores, en aquellos créditos que sean destinados a financiar inversiones;
Que, para ambas medidas, se estipuló un plazo de vigencia desde el día 16 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de la modificación a los límites a las tasas de interés compensatorio aplicables en las Líneas de Crédito Malla Antigranizo y Eficiencia Hídrica, que rige hasta el 31 de marzo de 2021;
Que este acto se dicta en virtud del Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 09/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.
Por ello,
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el punto 3.1. COMPONENTES FINANCIABLES – MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO POR SOLICITANTE del Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Eficiencia Hídrica aprobado mediante Resolución Nº 544/2020 emanada de la Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.1. COMPONENTES FINANCIABLES – MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO POR SOLICITANTE
Son objeto del financiamiento previsto en esta Línea los siguientes componentes:
- Costo de adquisición de materiales.
- Mano de obra requerida para la instalación.
En ningún caso se financiará el I.V.A. de los componentes mencionados, en el caso de solicitantes que revistan la calidad de responsables inscriptos, y de resultar aplicable dicho impuesto a los mismos.
Se aplicarán los siguientes...
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