Resolución Nro. 640 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN544/2020 DE APROBACIÓN REGLAM. DE CONDICIONES PARTICULARES EFICIENCIA HIDRICA

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO

El Expediente Nº 1571-F-2008 caratulado Línea de Crédito para la Adquisición de Equipos de Riego, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 544/2020, la Dirección Ejecutiva aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Eficiencia Hídrica conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;

Que, mediante Resolución Nº 48/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial de Fondo, admitió como solicitantes, en determinadas líneas de crédito, entre ellas, la Línea de Crédito Eficiencia Hídrica, a las personas que revistieran el carácter de gran empresa, estableciendo para ellas condiciones financieras especiales;

Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 49/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo dispuso, a fin de propiciar la realización de inversiones en la provincia, aplicar las condiciones financieras vigentes para las empresas que resultan categorizadas como Pequeñas Tramo 1, a las empresas de categorías superiores, en aquellos créditos que sean destinados a financiar inversiones;

Que, para ambas medidas, se estipuló un plazo de vigencia desde el día 16 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de la modificación a los límites a las tasas de interés compensatorio aplicables en las Líneas de Crédito Malla Antigranizo y Eficiencia Hídrica, que rige hasta el 31 de marzo de 2021;

Que este acto se dicta en virtud del Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 09/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.

Por ello,

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Modifíquese el punto 3.1. COMPONENTES FINANCIABLES – MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO POR SOLICITANTE del Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Eficiencia Hídrica aprobado mediante Resolución Nº 544/2020 emanada de la Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:

3.1. COMPONENTES FINANCIABLES – MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO POR SOLICITANTE

Son objeto del financiamiento previsto en esta Línea los siguientes componentes:

  1. Costo de adquisición de materiales.
  2. Mano de obra requerida para la instalación.

En ningún caso se financiará el I.V.A. de los componentes mencionados, en el caso de solicitantes que revistan la calidad de responsables inscriptos, y de resultar aplicable dicho impuesto a los mismos.

Se aplicarán los siguientes...

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