Resolución Nro. 64 - EXPTE Nº 579-D-2016-00112-E-0-1, CARATULADO “ACTA 1097 AIRES DE CAPTUS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

MENDOZA, 18 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 579-D-2016-00112-E-0-1, caratulado “ACTA 1097 AIRES DE CAPTUS S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra “AIRES DE CAPTUS S.A.”, CUIT Nº 30-71255261-8, con nombre de fantasía “DRUGSTORE 202”, con domicilio en calle Arístides Villanueva nº 202, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja nº 1 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 001097 de fecha 22 de Enero de 2016 contra “AIRES DE CAPTUS S.A.”, CUIT Nº 30-71255261-8, mediante la cual se le imputa a la firma infracción por la falta de libro de quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir la información de las formas de pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014. Luego dicha norma es reemplazada por la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución en cuestión al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de...

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