Resolución Nro. 639 - EX-2020- 04531013-GDEMZA-SAYOT Y FUSIONADO EX-2020-03552054-GDEMZA-SAYOT

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2021

MENDOZA, 25 DE OCTUBRE DE 2021

Visto lo actuado en el expediente: EX-2020- 04531013-GDEMZA-SAYOT y fusionado EX-2020-03552054-GDEMZA-SAYOT, donde se tramita el estudio ambiental del proyecto denominado: “Entubamiento Arroyo Morteritos”, presentado por el Departamento General de Irrigación, ubicado y ejecutado en Quebrada de Los Morteritos, en el Parque Provincial Cordón del Plata, en la localidad Valle del Sol, Distrito Potrerillos del Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza; y,

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 del expediente EX-2020- 03552054-GDEMZA-SAYOT obra Acta de Inspección Serie D N° 05606 del 05 de Agosto de 2020, sobre la obra desarrollada y ejecutada en Quebrada de los Morteritos, en el Parque Provincial Cordón del Plata, Potrerillos, Luján de Cuyo, por parte del Departamento General de Irrigación (DGI), conforme con la cual en el sitio referido se constata la: “remoción de suelos y flora nativa, desviación de cauce, apertura de caminos existentes, también maquinaria pesada, equipamiento y materiales de construcción al lado del cauce. Todo esto en la confluencia de los arroyos de Las Mulas y Los Morteritos”. Se citan las coordenadas pertinentes dentro del Parque Provincial Cordón del Plata y se indica que el inspeccionado no presenta documentación alguna que acredite la habilitación o autorización para la ejecución de la obra, por lo que se ordena la paralización de las misma.

Que por Resolución N° 232/2020-SAYOT, emitida en virtud del trámite seguido por expediente EX-2020- 03552054-GDEMZA-SAYOT, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial dispone la continuidad de la paralización ordenada en Acta de Inspección N° 05606 Serie D y se intima al Departamento General de Irrigación a presentar un Informe de Partida de la obra de entubamiento del Arroyo Morteritos en los términos del artículo 24 del Decreto N° 2109/94, en un plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación de la mencionada resolución.

Que en orden 02 del expediente EX-2020- 04531013-GDEMZA-SAYOT obra estudio ambiental presentado en la modalidad de Informe de Partida, elaborado por el Departamento General de Irrigación (DGI) coordinado por la Ing. Agrim. Especialista en Proyecto y Gestión Ambiental Leonor Piccone. Tras la presentación del mismo, en orden 03 se presenta Informe Técnico en el cual se analizan las obras ya ejecutadas y las obras por ejecutar de conformidad a lo presentado por el DGI.

Que en documento de orden 14 del expediente fusionado obra descargo al acta de inspección N° 05606 del 05 de Agosto de 2020 donde el DGI manifiesta que las tareas y acciones constatadas surgen de las obras de Entubamiento del Arroyo Morteritos, que la intervención en el terreno es mínima, que no se interfiere en lo absoluto con el sitio arqueológico denunciado y que no afecta la flora y fauna autóctona.

Que el Proyecto se ubica dentro de los límites del Parque Provincial Cordón del Plata creado por Ley N° 8308, lo que significa la pérdida de hábitat de una extensión de territorio perteneciente al área natural protegida.

Que en orden 40 del expediente principal obra la Resolución N° 331/2020-SAyOT, que autorizó el inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la obra “Entubamiento Arroyo Morteritos” y designó a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, como organismo responsable para efectuar la implementación, seguimiento y fiscalización de dicho Procedimiento, al Instituto Argentino de Investigaciones de las Zonas Áridas, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y a la Municipalidad de Luján de Cuyo, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a la Dirección de Hidráulica y a la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos como organismos encargados de emitir Dictamen Sectorial de su incumbencia.

Que el proyecto consiste en la construcción de una obra de toma de agua y el entubamiento del Arroyo Morteritos con tubería de PEAD corrugado de 375 mm de diámetro nominal, en una longitud total de aproximadamente 2.007 m con el fin de captar el total del caudal del Arroyo Morteritos y conducirlo hacia la Obra de Toma existente, evitando que se mezcle con el agua del Arroyo Alumbre, el cual posee un alto contenido de bentonita. Esta solución permite no solo evitar las pérdidas de agua por infiltración sino que además logra que el cauce del arroyo las Mulas recupere amplíe su ancho.

Que se ha acreditado que la obra procura obtener un beneficio cierto para regantes empadronados en las localidades de Las Vegas, Valle del Sol, Los Zorzales, Piedras Blancas y Rincón de los Valles, los cuales se abastecen a través de la red de riego del Arroyo Las Mulas, operada por la Inspección de riego homónima.

Que con la obra se espera lograr los siguientes objetivos: 1. Evitar el ingreso de bentonita al sistema de riego. 2. Disminuir pérdidas por infiltración. 3. Mejorar la conducción y manejo del agua hacia la Obra de Toma existente. 4. Mejorar la conducción y el mantenimiento de la Red de Distribución del agua de riego. 5. Disminuir los gastos de mantenimiento del Sistema de Distribución de la Inspección de Cauce y dentro de la parcela de cada usuario.

Que el Arroyo Las Mulas, recibe naturalmente los aportes de las diferentes subcuencas que lo conforman, como son los arroyos Alumbre y Morteritos.

Que la zona de confluencia de los arroyos Alumbre y Morteritos ha sido intervenida en múltiples oportunidades, principalmente debido a que las aguas del arroyo Alumbre en épocas de deshielo y lluvias estivales, contienen alto contenido de sólidos en suspensión que afectan sensiblemente su calidad, no así las aguas del Arroyo Morteritos que por provenir de una vertiente cercana no presentan limitantes para riego.

Que en el Estudio Ambiental, el Departamento General de Irrigación declara que el terraplén que separa las Aguas del Arroyo Morterito de las Aguas del Arroyo el Alumbre en la zona de confluencia, fue realizado hace aproximadamente 20 años. En sentido de escurrimiento de las aguas, por la derecha escurre el agua de Las Mulas con los aportes del Arroyo Alumbre y por la izquierda el agua del Arroyo Morteritos.

Que en orden 46 del expediente EX-2020- 04531013-GDEMZA-SAYOT obra nota dirigida al Departamento General de Irrigación solicitando dar respuesta a las observaciones y sugerencias emitidas por el ente académico.

Que por nota de orden 49, el Departamento General de Irrigación da respuesta a las observaciones y sugerencias manifestadas en el dictamen técnico.

Que en orden 54/58 y 60 obran los Dictámenes sectoriales de la Municipalidad de Luján de Cuyo, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección de Hidráulica y la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos.

Que en documento de orden 58 obra dictamen sectorial de la Dirección de Hidráulica donde se solicita que se complete la información respecto de las obras de protección aluvional previstas y los datos de modelación hidrológica realizada para el diseño de la obra de toma.

Que en documento de orden 80 el Departamento General de Irrigación da respuesta a lo requerido por la Dirección de Hidráulica.

Que atento a lo anterior se le solicita a la Dirección de Hidráulica análisis sobre lo expresado por el DGI, informando dicha Dirección que la modelación hidrológica arroja valores adecuados al tamaño de las cuencas que afectan la...

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