Resolución Nro. 63 - EX-2019-01786041-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 4125 DE IÑURRIETA JORGE DANIEL”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2023 |
MENDOZA, 10 DE FEBRERO DE 2023
VISTO:
El expediente EX-2019-01786041-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 4125 De Iñurrieta Jorge Daniel” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DE IÑURRIETA JORGE DANIEL” CUIT 20-21139430-8, con nombre de fantasía “Giumati Automotores”, y domicilio en calle San Martin Nº 285, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01785888-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 4125, labrada en fecha 11 de abril de 2019 contra la firma “DE IÑURRIETA JORGE DANIEL” CUIT 20-21139430-8, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 5/2019 D.D.C.
Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecúa su conducta al emplazamiento realizado.
Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-02697339-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4388 labrada en fecha 28 de mayo de 2019, contra la firma “DE IÑURRIETA JORGE DANIEL” CUIT 20-21139430-8, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).
Que a orden n° 9, mediante D.E. INLEG-2019-02815633-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infeccionada donde solicita que no se considere como un acto de rebeldía sino que se trató de una omisión y por el total desconocimiento de la normativa. Manifiesta además, haber dado comienzo con el trámite de rubrica para obtener el Libro De Quejas. Adjunta boleto de pago serie AC N° 9621 y Nota de solicitud de rúbrica.
Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de...
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