Resolución Nro. 63 - “DIRECCIÓN C/ PENNISI ESTEFANIA IRENE ACTA B-0298”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2018

MENDOZA, 14 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1509-D-2014-00112, Caratulado “DIRECCIÓN C/ PENNISI ESTEFANIA IRENE ACTA B-0298”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "Forever One" de propiedad de la Sra. Estefanía Pennisi, CUIT Nº 27-34068086-9, con domicilio en calle Rivadavia nº 240, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola acta de infracción Nº 298 labrada en fecha 15/05/2014, contra el comercio “Forever One” propiedad de Estefania Pennisi, CUIT Nº 27-34068086-9, con domicilio en Rivadavia 240, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción al artículo 37º inc c) de la ley 25.065 concordante con el artículo 40º de la ley 5.547, por haberse constatado una diferencia de precio por pago con tarjeta de crédito.

Que a fs. 3 la sumariada presenta descargo en el cual señala que se trata de un outlet en donde no sólo no se recarga por compras con tarjeta de crédito sino que a todo cliente se le hace un descuento por su compra, sea que pague en efectivo o con tarjeta. Los descuentos son a partir de 25%, 30% y 40%, dependiendo de la cantidad de prendas que lleve la persona. Que no se hace diferencia por la forma de pago ya que todas las prendas tienen descuento. Que se reciben todas las tarjetas de crédito, Visa y Mastercard en 3 cuotas sin interés. Solicita que se la exima de dicho cargo.

Que en lo que respecta a su defensa la sumariada simplemente se limita a negar la existencia de diferencia de precio por pago con tarjeta de crédito, sin aportar ningún elemento de prueba que desvirtúe la imputación que pesa en su contra. Simplemente acompaña fotografías que retratan diversos carteles que indican determinados descuentos. Ahora bien, la existencia del descuento no impide que se haya efectuado un cobro extra al utilizarse tarjeta de crédito. Tampoco acreditan las fotografías que esos descuentos hubieren existido al momento de practicarse la inspección.

Que el artículo 37º inc. c) de la Ley 25.065 dispone que “El proveedor está obligado a:…c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”

Que en el acta se ha constatado una diferencia de precio por pago con tarjeta de crédito, que lo que la norma sanciona es que exista un precio al realizarse un pago en efectivo y otro distinto al utilizarse tarjeta de crédito en un pago, además el hecho de efectuar diferencias de...

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