Resolución Nro. 62 - FALTA DE LIBRO DE QUEJAS, FALTA DE EXHIBICIÓN DE FORMAS DE PAGO Y FALTA DE 0800 TICKET

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Abril de 2017

MENDOZA, 26 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2907-D-2015-00112, Caratulado “Acta C 1569 Descafeinado S.A.” y su acumulado expediente 2128-D-15-00112 caratulado “Acta C 1516 Descafeinado S.A” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente acumulado Nº 2128-D-2015-00112 rola Acta de infracción Nº 1516 labrada en fecha 19/05/2015, contra el comercio Café Martinez, propiedad de la firma Descafeinado S.A., con domicilio en Montevideo 230, Ciudad, Mendoza. En la misma se imputa a la firma infracción por la no exhibición del Decálogo del Consumidor (artículo 44º bis Ley 5547), por falta de Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución 13/2014), por no exhibir información referida a los medios de pago (Resolución 133/ 2015) y porque el ticket de compra no posee el número de teléfono gratuito de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza 0800-222-6678 (artículo 44º ter Ley 5547).

Que a fs. 1 de la pieza principal Nº 2907-D-2015-00112 rola el acta de infracción Nº 1569, labrada en fecha 03/08/2015, contra el mismo comercio. En la misma se imputa a la firma infracción por no tener exhibido el libro de quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014); y por no exhibir la información de las formas de pago (Res.133/2014).

Que a fs. 2 de la pieza administrativa Nº 2128-D-2015-00112 se acompaña ticket que corrobora la ausencia del número 0800 de Defensa del Consumidor.

Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que concierne a la imputación por falta de exhibición del Decálogo del Consumidor el artículo 44º bis de la Ley 5547 prescribe “Será obligatorio para los comerciantes, productores y/ o prestadores especificados en el Art. 4º, publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se detalla. Los hiper y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos una vez por semestre. Se invita a los municipios a adherir y a enviar junto al boleto de tasas y servicios o patentes de comercio un impreso conteniendo el Decálogo del Consumidor por lo menos una vez al año.”

Que en lo que concierne al libro de quejas, el artículo 1º de la Resolución Nº 158/2013 señalaba que “Las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos en la Ley Provincial 5.547 deberán habilitar un “libro de registro de quejas” en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos.”

Que por su parte, el artículo 2º de la Resolución referida disponía que “El libro de registro de quejas” deberá ser habilitado anualmente por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 5.547, mediante la foliatura de sus hojas, las cuales serán cien, y la rúbrica del director de dicha autoridad de aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo previo pago del canon correspondiente fijado por la ley impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “libro de registro de quejas” o de su vencimiento anual, lo primero que acontezca. Los proveedores comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución deberán archivar los “libros de registro de quejas” ya no vigentes por el período de tres años”.

Que la citada Resolución fue publicada...

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