Resolución Nro. 62 - EXPTE Nº 3929-D-2015-00112-E-0-3, CARATULADO 'PELEGRINA VANINA ALEJANDRA C/ CENCOSUD S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2020

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3929-D-2015-00112-E-0-3, caratulado "Pelegrina Vanina Alejandra C/ Cencosud S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "Cencosud S.A.", nombre de fantasía “Easy”, CUIT Nº 30-59036076-3, con domicilio en calle Balcarce nº 897, Godoy Cruz, Mendoza, y domicilio legal en calle Pedro Molina nº 547, Ciudad, Mendoza y domicilio electrónico en gt@nicastro.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por la Sra. Pelegrina Vanina Alejandra, DNI Nº 25.929.867, con domicilio en calle Bº José Hernández II, manzana A, casa 16, Palmira, San Martín, Mendoza, contra el comercio "Cencosud S.A.", nombre de fantasía “Easy”, con domicilio en calle Balcarce nº 897, Godoy Cruz, Mendoza, en virtud de haber adquirido en fecha 17/06/15 una hidrolavadora, la cual nunca funcionó y que habiendo efectuado la denunciante reiterados reclamos en el comercio denunciado, si bien se le ofreció el cambio del bien, dicho cambio nunca se realizó.

Que a fs. 3 obra copia de la factura de compra de fecha 17/06/15, por un monto de pesos cuatro mil trescientos diez con quince ($4.310,15).

Que a fs. 9 obra nueva presentación del denunciante quien reitera su denuncia, manifestando la innumerable cantidad de veces en las que concurre durante el periodo de garantía al comercio denunciado reclamando por la hidrolavadora en cuestión, no obstante ello nunca obtuvo una respuesta favorable, ya que en todo momento se le informa que al momento de llegar el producto nuevo se lo cambiarían. Deja constancia del reclamo que se le otorga con N° 1106331.

Que a fs. 11 obra apertura de sumario irnputándose infracción por presunta violación del artículo 11º de la Ley 24.240, por no darse cumplimiento con el deber de garantía que prescribe la norma citada.

Que a fs. 12 obra constancia de la notificación de la imputación realizada a Cencosud S.A.

Que ante dicha imputación, la sumariada expresa que no ha incumplido norma alguna de defensa del consumidor porque desde la compra del bien, el 17/06/15, no ha existido reclamo ni intervenciones técnicas que interrumpan el plazo de seis meses que la Ley 24.240 otorga, de conformidad con el art. 11, para la vigencia de la garantía. Respecto a este argumento, se entiende que si bien no existe en el expediente prueba escrita de la intervención de servicio técnico, si existe la manifestación del denunciante de haber reclamado reiteradas veces durante el período de garantía del bien, como así también un número de reclamo otorgado por la sumariada, tal como se cita precedentemente, por lo tanto no puede desconocer la denunciada el reclamo durante la vigencia de garantía prescripta.

Qué asimismo, respecto de la defensa interpuesta por la sumariada en cuanto a que “no han existido reclamo o intervenciones técnicas que interrumpan el plazo o lo suspendan”, la misma no acompaña prueba alguna que acredite tal circunstancia, carga probatoria que recae sobre ella, ya que es la misma quien alega tal extremo. Considerando a su vez, que aun así fuera cierto, la denunciada al día de la fecha continúa sin dar una solución al consumidor ni obrar...

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