Resolución Nro. 62 - EX-2018-01686130-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3625 RODOLFO ATENCIO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2023

MENDOZA, 09 de febrero de 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-01686130-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3625 Rodolfo Atencio” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ATENCIO RODOLFO” CUIT 20-22559040-1, con nombre de fantasía “Ferretería La Rosca”, y domicilio en calle Espejo Nº 722, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01643247-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 3625, labrada en fecha 12 de Junio de 2018 contra la firma “ATENCIO RODOLFO” CUIT 20-22559040-1, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permita demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2019-07025737-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 40 labrada en fecha 9 de diciembre de 2019, contra la firma “ATENCIO RODOLFO” CUIT 20-22559040-1, por no exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor conforme lo exige la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.. Asimismo se indicó en el Acta que el mismo se encontraba guardado y con su habilitación vencida en fecha 16/02/2017. Que junto al acta se acompaña una fotografía.

Que a orden nº 9, según D.E. IF-2019-07033995-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola la fotografía mencionada en el acta, en la que se observa que el libro de quejas fue rubricado por la firma “VIÑA EN MENDOZA” CUIT 20-32627841-7, habilitado en fecha 17-FEB-2016 y cuyo vencimiento acaecía en fecha 16-FEB-2017, es importante resaltar que el acta de infracción fue labrada contra la firma “ATENCIO RODOLFO”, CUIT 20-22559040-1, por cual no corresponde a la razón social infraccionada en las presentes actuaciones.

Que a orden nº 11, conforme D.E. INLEG-2020-00020792-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone “Ante la inspección efectuada en fecha 19/10/2019 advierto involuntariamente que el libro de quejas de mi pequeño comercio se encontraba vencido. Al efecto comunico que tal situación ha quedado regularizada.” Acompaña copia del Boleto serie AC Nº 5279, abonado el día 18/12/2019.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del...

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