Resolución Nro. 62 - EX-2023-01723531--GDEMZA-DGADM#MHYF - TASAS DE INTERÉS - ATM

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2023

Mendoza, 14 de marzo de 2023.

Visto el expediente N° EX-2023-01723531--GDEMZA-DGADM#MHYF, las disposiciones establecidas en los Artículos 50, 60 y 133 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 60 y 133 del Código Fiscal facultan al Ministerio de Hacienda y Finanzas a fijar las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio.

Que el citado Artículo 60 dispone que la tasa mensual de interés resarcitorio, aplicable a las deudas tributarias, sea fijada con base en el índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), no pudiendo exceder la misma en 1,5 veces la tasa activa promedio que perciba el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones.

Que el Artículo 133 del Código Fiscal establece que la tasa de interés punitorio relativa a los créditos y multas ejecutoriadas no podrá ser inferior a la tasa de interés resarcitorio, ni mayor en un 100% de la misma.

Que mediante Resolución Nº 187-HyF-22 se fijaron los valores de las tasas de interés resarcitorio y punitorio con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2022.

Que visto que la tasa de inflación mensual ha registrado una aceleración, se considera conveniente actualizar los valores de las tasas de interés resarcitorio y punitorio, tomando como base para el cálculo la inflación observada en el segundo semestre 2022.

Que en otro orden, es competencia de este Ministerio definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales.

Que en cumplimiento del Artículo 50 del Código Fiscal vigente se estima conveniente establecer una tasa máxima de interés de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) otorga para la regularización de deudas de los contribuyentes.

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Asesoría de Gabinete y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio en los Órdenes Nros. 3 y 9, respectivamente, todos del expediente N° EX-2023-01723531--GDEMZA-DGADM#MHYF,

EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°

Fíjese en el SEIS CON QUINCE POR CIENTO (6,15%) mensual, de aplicación quincenal, la tasa de interés resarcitorio prevista en el Artículo 60 del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 2°

Fíjese en el SIETE CON TREINTA Y OCHO POR CIENTO...

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