Resolución Nro. 61 - EX-2018-00417855-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 1814 GERARDI OMAR ARIEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2023

MENDOZA, 09 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-00417855-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 1814 Gerardi Omar Ariel", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GERARDI OMAR ARIEL” CUIT 20-23184788-0, con nombre de fantasía “Óptica Buenos Aires”, y domicilio comercial en calle Buenos Aires Nº 104, Ciudad, (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00402068-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 1814, labrada en fecha 5 de marzo de 2018, contra la firma “GERARDI OMAR ARIEL” CUIT 20-23184788-0, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie la rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que debido a que en nuestra Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) no se registra que el comercio referido hubiera tramitado el Libro de Quejas, es que se dispone se realice una nueva inspección.

Que a orden nº 7, mediante D.E. ACTA-2018-02438262-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 3097, labrada en fecha 15 de agosto de 2018, contra la firma “GERARDI OMAR ARIEL” CUIT 20-23184788-0, mediante la cual se imputa infracción por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo...

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