Resolución Nro. 61 - CONTROL DE CONTAMINACIÓN

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición17 de Enero de 2023

MENDOZA, 17 DE ENERO DE 2023

VISTO: El Expediente N° 5.888 – SS - Caratulado: “ESNAOLA J.A. E HIJOS S/ CONTROL DE CONTAMINACIÓN”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1410/1415 – 1416/1417, obra informe de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciendo como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2300µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados de manera mensual. Asimismo se sugiere otorgar permiso de uso de agua para reúso, denominar al establecimiento como Generador de Efluente y Recategorizarlo en Categoría Tarifaria N° 15 de acuerdo a la Declaración Jurada presentada.

Que a fs. 1424, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros, en predio propio a favor de la firma ESNAOLA E HIJOS DE DULCOR S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 500-023, NC: 15-99-00-1000-360760, en los términos de la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: 2.5ha cultivadas con álamo.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2300µs/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N°778/96 y modificatorias:

    A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1° de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desagües, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto;

    B.-Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución N° 778/96 H.T.A y modificatorias, en el Anexo 1 – b.

    C.-Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso.

    D.- Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta...

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