Resolución Nro. 6017 - APROBACIÓN CURSO DE ESPECIALIZACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN EDILICIA SISMORRESISTENTE ESC. SEC. DETYT.UN
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2023 |
MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2023
VISTO el EX-2023-04940985- -GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita la aprobación de la Especialización Termorresistente para su implementación en las escuelas Secundarias dependientes de la Dirección de Educación de Técnica y Trabajo de la Dirección General de Escuelas;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14° de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación;
Que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación;
Que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias;
Que el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales;
Que el Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social;
Que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común;
Que el Consejo Federal de Educación aprobará para las carreras técnicas de nivel medio y el nivel superior no universitario y para la profesión profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones y estructuras curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y prácticas profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el marco de referencia para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico profesional y para la estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el reconocimiento de validez nacional por parte del Ministerio de Educación;
Que las resoluciones del Consejo Federal de Educación son de cumplimiento obligatorio, máxime que la Provincia de Mendoza es parte de ese Consejo;
Que la Dirección General de Escuelas, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus planes de estudio y establecerá la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional. Teniendo como una de sus atribuciones, conferida por ley, la de establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación técnico profesional, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación;
Que las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior no universitario estarán facultadas para...
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