Resolución Nro. 60 - EXPTE Nº 475-D-2015-00112-E-0-7, CARATULADO 'ZAPATA VALERIA ZULEMA C/ ALMACÉN DE FRAGANCIAS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2020

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 475-D-2015-00112-E-0-7, caratulado "ZAPATA VALERIA ZULEMA C/ ALMACÉN DE FRAGANCIAS", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “EMPLECOR SOCIEDAD ANONIMA.”, CUIT Nº 30-71516823-1, con domicilio en calle Av. San Martin Nº 1418, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 interpone denuncia la Sra. Zapata Valeria, con domicilio en calle Rioja nº 675, Ciudad, Mendoza, contra la firma “EMPLECOR SOCIEDAD ANONIMA.”, CUIT Nº 30-71516823-1, con nombre de fantasía “ALMACÉN DE FRAGANCIAS”, por publicidad engañosa, en virtud de observar en la vidriera del local un cartel que ofrecía “2x1” en tinturas sin especificar el tipo de marca, y al momento de solicitar una marca en particular se le informa que no entra en dicha promoción.

Que a fs. 04 rola fotografía del cartel de la promoción donde se visualiza de forma clara y precisa “2x1 EN TINTURAS y pregunta por promoción en fragancias y maquillaje”.

Que a fs. 05 se labra apertura de sumario imputándose infracción por presunta violación al artículo 36 de la Ley 5.547, por no haberse dado cumplimiento con la promoción y publicidad "2x1 en titturas" efectuada mediante cartelería en la vidriera del local denunciado, ya que al querer adquirir la denunciante una tintura marca "Nutrise de Garnier", la denunciada le informa que la misma no entra en dicha promoción, sin haber especificado en dicho cartel de difusión de la oferta, marca u otras especificaciones ni cantidad de productos con que se contaban para cubrirla. A fs. 06 rola constancia de Correo Argentino de notificación de la misma a la denunciada.

Que la sumariada no presenta descargo alguno, como así tampoco ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 36° de la Ley 5547 establece "La oferta, promoción y publicidad de bienes o servicios se ajustaran a su naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad. Las características objetivas del bien o del servicio y las condiciones de garantía ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido".

Que a semenjaza del artículo 7° de la Ley 24.240 establece: "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el Artículo 47° de esta ley".

Que de la fotografía obrante a fs. 4 surge claramente que la oferta efectuada no contiene la fecha precisa de comienzo y de finalización de la promoción, ni condiciones o...

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