Resolución Nro. 60 - EXPTE. Nº 1155-D-2014-00112, CARATULADO “DIRECCIÓN C/ AMUCH GUSTAVO RAFAEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018

MENDOZA, 14 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1155-D-2014-00112, caratulado “DIRECCIÓN C/ AMUCH GUSTAVO RAFAEL”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra el comercio “Amuch” propiedad del Sr. Amuch Gustavo Rafael, CUIT Nº 20-21807632-8, con domicilio en Av. Pedro Vargas nº 1362, San Rafael, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el Acta de Infracción labrada en fecha 21/02/2013, contra el comercio “Amuch” propiedad del Sr. Amuch Gustavo Rafael, CUIT Nº 20-21807632-8, con domicilio en Av. Pedro Vargas nº 1362, San Rafael, Mendoza, mediante la cual se le imputa infracción al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91, concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos, que a continuación se detallan, con fecha de vencimiento expirada: crema de leche Ilolay (200cc), harina Blancaflor para ñoquis (1kg), fideos Soyaros paquete por 300 grms.

Que al día de la fecha la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se ha constatado la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación y la silente conducta de la sumariada que no ha interpuesto ningún tipo de acción o defensa en contra del...

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