Resolución Nro. 6 - JUSTIFICACIÓN INASISTENCIAS ESCOLARIDAD

EmisorFiscalia de Estado
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2021

MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2021.

Visto las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nº 3298/2021 y Nº 390/2021 de la Dirección General de Escuelas, la Resolución Nº 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (B.O.R.A. 12/02/2021) y la Resolución 002/2021-F.E.; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Provincia transita la fase de distanciamiento social obligatorio, admitiéndose diversas actividades, con la vigencia de diferentes protocolos específicos para cada una de ellas, con el cumplimiento de medidas de prevención como higiene de manos, distancia social y uso obligatorio de tapabocas.

Que por Resolución Nº 002/2021-F.E. y con el fin de asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Constitución Provincial a esta Fiscalía de Estado, se dispuso el retorno presencial, dentro de los límites impuestos por la situación actual de la pandemia en la Provincia, facultándose a los Directores y Jefes de Área a adoptar las modalidades de asistencia acordes a la normativa sanitaria nacional y provincial dispuesta en los protocolos pertinentes, pudiendo establecer la concurrencia alternada entre los distintos agentes de la Dirección o Área a su cargo.

Que, en virtud de la normativa citada, corresponde adecuar las medidas adoptadas destinadas a regular la prestación de servicios del personal de este organismo extra poder, de acuerdo a las actuales circunstancias imperantes y a la nueva normativa vigente en la materia.

Que las normas dictadas recientemente por la autoridad escolar provincial, han dispuesto para el presente calendario escolar para el Ciclo Lectivo 2021, diferentes formas de escolarización según las condiciones epidemiológicas, tales como Presencial, No presencial y Combinadas.

Que asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución Nº 60/2021 ya referida, disponiendo que: “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: - los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo; – los días que concurran con jornada presencial reducida...

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