Resolución Nro. 6 - “ACTA C 1381 CABA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Enero de 2019

MENDOZA, 22 DE ENERO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 1295-D-2015-00112 caratulado “ACTA C 1381 CABA SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CABA S.A.”, CUIT Nº 30-71038139-5, nombre de fantasía “Vicente sin López ni Planes” con domicilio legal en Av. España Nº 173, Planta Baja, Dpto. 2, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 19/22 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00316-001295/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “CABA S.A.”, CUIT Nº 30-71038139-5 una multa de PESOS VEINTISIETE MIL con 00/100 ($27.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) Ley Nº 5.547, por violación a los artículos 5º y 7º de la Resolución 13/2014, por violación a los artículos 2º y 3º de la Resolución 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, por violación al artículo 44º bis de la Ley Nº 5.547 y por la violación al artículo 4º del Decreto 3492/91.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente no controvierte la plataforma fáctica, por el contrario, reconoce la falta de libro de quejas, información de las formas de pago y el decálogo del consumidor.

Que sintéticamente la recurrente alega como fundamento de su revocatoria que la resolución atacada resulta arbitraria. En primer lugar, alega que la misma tiene sólo una fundamentación dogmática, sin considerar, merituar, ni refutar cada una de las argumentaciones y pruebas aportadas.

Que respecto a esta cuestión preliminar se debe señalar, que tal argumento carece de sustento, pues la sumariada, como única explicación de defensa plantea el desconocimiento de la normativa involucrada en el caso de marras. Asimismo no ofrece prueba alguna que haga a su derecho y que debiera producirse o la administración valorar.

Que expresa que la resolución atacada carece de sustento legal. En relación a la no exhibición del libro de quejas, alega que la norma es exigible desde el 01/02/2015 y que el acta es labrada 26 días después, concluyendo que resulta apresurado aplicar una sanción basada en una resolución respecto de la que resulta "lógico" su desconocimiento, concluyendo que la administración apresura desmedidamente su aplicación...

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