Resolución Nro. 59 - REF. EXPTE. Nº 6088-D-2016-60215, CARATULADO “NAHUEL HECTOR GREGORIO C/ CORIS ASISTENCIA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018

MENDOZA, 04 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 6088-D-2016-60215, caratulado “NAHUEL HECTOR GREGORIO C/ CORIS ASISTENCIA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma CORIS S.A., CUIT Nº 30-68005357-6, con domicilio en Av. Moreau de Justo 240, Piso 4, Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Nahuel Hector Gregorio, DNI Nº 10.559.777 con domicilio en Calle Vieja, El Escorial, Las Malvinas, San Rafael, Mendoza, contra la firma CORIS S.A., CUIT Nº 30-68005357-6, por el hecho de que la entidad denunciada incluye un cargo de seguro en su cuenta de tarjeta de crédito, el que nunca solicitó, cobrándole por dicho cargo la suma de Pesos Cuarenta y Nueve con Noventa ($49,90).

Que a fs. 3 y 4 obra agregado de resumen de cuenta en el cual se visualiza los cargos ut supra señalados.

Que la instancia conciliatoria ha fracasado no obstante los actos útiles realizados al efecto conciliatorio (fs. 7/11).

Que a fs. 12 se labra acta de infracción contra la denunciada por presunta violación a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley 24.240 por prestación defectuosa del servicio, siendo fehacientemente notificado conforme fs. 13.

Que el artículo 19º de la Ley 24.240 dispone: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Que a la fecha la sumariada no ha presentado escrito de descargo, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, quedando firme la imputación efectuada.

Que se observa un comportamiento desinteresado de parte de la sumariada, con la silente recepción del reclamo, incumpliendo no sólo las obligaciones de carácter imperativo que recaen sobre sí, sino también al principio de buena fe, rector de todo el ordenamiento jurídico.

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de pura acción u...

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