Resolución Nro. 59 - EXPTE N° 1095-D-2015-00112-E-0-5, CARATULADO 'INZIRILLO DANIEL EDGARDO C/ CENCOSUD – BANCO SUPERVIEL

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2022

MENDOZA, 16 DE FEBRERO DE 2022

VISTO:

El expediente 1095-D-2015-00112-E-0-5, caratulado "Inzirillo Daniel Edgardo C/ Cencosud – Banco Supervielle", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, con nombre de fantasía “EASY”,y domicilio real en calle Balcarce Nº 897, Godoy Cruz (5501), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 a 04, obra denuncia incoada ante esta Dirección de Defensa del Consumidor por el Sr. Inzirillo Daniel Edgardo, DNI 26.239.165, con domicilio en Barrio Paraíso I Manzana P, Casa 33, Gral. Gutiérrez, Maipú, Mendoza, contra la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, en virtud de comprar en octubre de 2014 una pileta de fibra de vidrio de 7 metros de largo por 3,30 metros de ancho y 1,50 metros de profundidad por un valor de Pesos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta con 00/100 ($ 59.940,00). El precio incluía la mano de obra de instalación de la pileta, la mano de obra de instalación de accesorios y sistema de filtrado así también como los materiales y mano de obra de la colocación del veredín perimetral atérmico de la pileta en cuestión. Pactando como fecha de inicio de instalación de la pileta el 6 de noviembre de 2014 y diez (10) días aproximadamente, después de instalada, para la finalización de los trabajos. Al momento de entregar el bien adquirido, el mismo presenta una fisura en el vértice superior interno y a casi cuatro (4) meses de comprar la pileta, la misma no se termina de instalar y además se encuentra con la pintura descascarada, con pérdidas o filtraciones de agua y con nuevas fisuras.

Que el denunciante hace extensiva su denuncia a la firma Supervielle SA, atento a que la entidad bancaria ofrece una bonificación del 10% de descuento en la compra y al momento de interponer la presente denuncia, aún no se le reintegra el monto del descuento.

Que el Sr. Inzirillo Daniel Edgardo acompaña prueba documental de sus dichos.

Que a fs. 45 esta Dirección, dispone labrar apertura de sumario a la firma "CENCOSUD S A", CUIT 30-59036076-3, por presunta violación a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley N° 5547 concordante con el artículo 11° de la Ley N° 24240, atento a que según surge de los dichos de la denunciante, la pileta adquirida por el denunciante en fecha 29/10/2014 fue reparada en varias oportunidades sin quedar definitivamente arreglada, y al solicitar el cambio de producto o la anulación de la operación no tuvo respuesta favorable al respecto. Siendo fehacientemente notificada en fecha 16 de julio de 2015, según constancia de fs. 48.

Que a fs. 46 esta Dirección, dispone también labrar apertura de sumario a la firma "BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA", CUIT 33-50000517-9, por presunta violación a lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 5.547, atento a que no se ha dado cumplimiento a la bonificación publicada en EASY, según la cual se realizaría un descuento del 10% sobre la compra y al mes de abril de 2015, habiendo abonado ya 5 cuotas de 6, no se ha hecho efectivo el descuento ofrecido. Siendo fehacientemente notificada en fecha 30 de septiembre de 2015, según constancia de fs. 51.

Que a fs. 55, rola descargo presentado por la firma "BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA" en donde señala que “…cabe aclarar que si bien es cierto que la promoción que menciona el denunciante estuvo vigente, con dudosa intención, el Sr. Inzirillo omite expresar que dicha promoción, que se fue renovando sucesivamente mes a mes, y al igual que todas las campañas que realiza mi representada en asocio con Easy, tenía un TOPE MÁXIMO DE REINTEGRO fijado en PESOS TRESCIENTOS ($300) por cuenta y por mes. A fin de acreditar lo expuesto acompaño print de pantalla con la imagen de la...

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