Resolución Nro. 59 - EX-2017-00182286-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ETURA HORACIO C/ FRÁVEGA S.A.C.I.E.I.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021

MENDOZA, 29 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00182286-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Etura Horacio C/ Frávega S.A.C.I.E.I.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FRAVEGA S A C I E I” CUIT 30-52687424-9, nombre de fantasía “Frávega”, con domicilio comercial en calle Av. España N° 1554, Ciudad (5500), Mendoza, domicilio legal en calle Av. Mitre N° 565, Primer Piso, Oficina 28, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico sgirini@legalmza.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2017-00183343-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, interpone denuncia el Sr. Etura Horacio, DNI Nº 6.876.339, con domicilio en calle Cafayate N° 3008, Bº Judicial, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, Mendoza, contra el comercio “Frávega”, propiedad de la razón social “FRAVEGA S A C I E I” CUIT 30-52687424-9, en virtud de adquirir en septiembre de 2017 un calefón para gas envasado. Al momento de ser instalado, advierten que el calefón que le entregaron era para gas natural, por lo que solicita a la firma denunciada el cambio del mismo, sin que le dieran respuesta afirmativa a su reclamo.

Que a orden n° 3, según D.E. DOCPE-2017-00183368-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ se incorpora factura de compra.

Que a orden nº 5, conforme D.E. PV-2017-00249110-GDEMZA-SUMA#MGTYJ, se dispone dar traslado de la denuncia a la firma “FRAVEGA S A C I E I” CUIT 30-52687424-9 a fin de que tome conocimiento del reclamo del Sr. Etura y presente propuesta conciliatoria y/o descargo. Siendo fehacientemente notificada según constancias de orden n° 7.

Que a orden nº 9, según D.E. IF-2018-00071409-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, se presenta la denunciada y solicita una prórroga de cinco (5) días hábiles para dar una solución adecuada al problema denunciado.

Que a orden nº 12, mediante D.E. IF-2018-00336160-GDEMZAPERSO#MGTYJ, se incorpora notificación fehaciente a la denunciada, donde se le otorga la prórroga solicitada para presentar propuesta conciliatoria.

Que vencido el plazo solicitado por la denunciada, y sin presentar descargo ni propuesta conciliatoria se da por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a orden n° 15, conforme D.E. PV-2018-04452431-GDEMZASDLEG#MGTYJ se dispone la apertura de sumario contra “FRAVEGA S A C I E I” CUIT 30-52687424-9, y se le imputa infracción por presunta violación al artículo 10° bis inc a) de la Ley N° 24240, al no dar cumplimiento con el contrato celebrado, considerando que se produce un error en la entrega del producto adquirido y al momento de exigir el cumplimiento forzoso de la obligación y solicitar la sustitución del bien adquirido por el que efectivamente había pedido el Sr. Etura, la denunciada no otorga respuesta alguna. Siendo fehacientemente notificada, según constancias de orden n° 17, mediante D.E. IF-2019-00357099-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, en fecha 11 de enero de 2019.

Que no obra en autos descargo alguno a la infracción imputada, de esta manera, a través de las pruebas obrantes en autos y de la falta de defensa de la sumariada, queda configurada y firme la imputación de autos.

Que el artículo 10° bis inc. a) de la...

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