Resolución Nro. 579 - RESOLUCIÓN N° 579-I-2022 - CREACION DE MINI CENTROS DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (MINI CAT)

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2022

MENDOZA, 25 de octubre de 2022

Visto el EX -2022-6433159-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, caratulado “CREACION DE MINI CENTROS DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (MINI CAT), y

Considerando

Que la Ley 27.279 y su Decreto reglamentario N° 134/2018, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

Que el régimen normativo tiene por finalidad garantizar la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios y del material recuperado de los mismos, con el fin que no implique riesgos para la salud humana o animal ni para el ambiente.

Que por otra parte mediante el Decreto Provincial N° 625/2019 se designa al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) junto a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como una de las Autoridades de Aplicación, en los términos de la Ley N° 27.279, en el ámbito de sus competencias. Que, conforme lo previsto en el Artículo 2 de dicho Decreto, ambas autoridades quedaron facultadas a coordinar las labores en el marco de su respectiva incumbencia.

Que la Ley Nº 6.333 de creación del ISCAMen, tiene como finalidad optimizar las condiciones agroecológicas de la Provincia de Mendoza mejorando la sanidad y la calidad de los productos vegetales.

Que el ISCAMen es el organismo de aplicación de la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 5.665 mediante el Programa de Agroquímicos, cuyos objetivos son propender a una correcta y racional utilización de agroquímicos, prevenir y disminuir los riesgos de intoxicación de toda persona relacionada con el uso y manejo de agroquímicos y evitar la contaminación de alimentos y del ambiente con residuos tóxicos y/o peligrosos, impidiendo el desequilibrio de los ecosistemas.

Que el ISCAMen en función del Marco Legal de la Ley Provincial de Agroquímicos es el Organismo Oficial Competente para la gestión de los envases vacíos de agroquímicos.

Que sin perjuicio del despliegue territorial de Centros de Almacenamiento Transitorios (CAT) que emerja de los Sistemas de Gestión autorizados por la provincia, se entiende necesario habilitar otra tipología de almacenamiento en el marco de la primera etapa de la Ley Nacional N° 27.279 (art. 13 inc. a) de forma de generar instancias habilitadas para la recepción previo ingreso de los envases a un CAT.

Por ello , lo...

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