Resolución Nro. 554 - LICENCIA EXCEPCIONAL 'CORONAVIRUS'
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2020 |
Mendoza, Jueves 12 de Marzo de 2020
VISTO el EX-2020-01427484-GDEMZA-MESA#DGE por el cual se tramita lo relacionado con las medidas de prevención adoptadas por esta D.G.E. y sugeridas a los establecimientos tanto de gestión pública como privada en relación a la pandemia de COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que se inicia la pieza administrativa en virtud de las medidas de acción preventivas que debe tomar esta Dirección General de Escuelas ante la situación epidemiológica mundial ocasionada por el denominado Coronavirus o COVID-19;
Que de los antecedentes agregados surge que ante el aumento de casos relativos al Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza han emitido diferentes disposiciones legales con recomendaciones para la prevención;
Que atento al dinamismo demostrado por tal fenómeno, y siendo responsabilidad del Gobierno Escolar, resulta indispensable comunicar con claridad y precisión las medidas que deben adoptarse de manera urgente y sostenida;
Que la Dirección General de Escuelas no puede mantenerse ajena a las medidas excepcionales de prevención que se están tomando tanto, a nivel nacional como internacional;, por ello, deben articularse las medidas de acción necesarias tendientes a prevenir la propagación de dicho virus, como así también, la protección de todos los actores que formar parte del servicio educativo;
Que ello motiva la necesidad de otorgar una licencia excepcional de catorce (14) días corridos a todos aquellos agentes que cuenten con el “antecedente epidemiológico” de haber realizado un viaje o haberse encontrado en cualquier zona definida como de circulación viral sostenida, o determinadas como zonas de riesgo (a la fecha Europa, Estado Unidos, China, Japón, Corea del Sur e Irán) y los que en su momento incorporen las autoridades sanitarias correspondientes, debiendo, dicha licencia, otorgarse con goce íntegro de haberes. Para ello, resultaría indispensable que el solicitando certifique tal situación ante el establecimiento educativo o dependencia administrativa donde preste servicios, mediante la documentación respaldatoria del viaje realizado (pasajes, pasaporte, certificado de residencia temporal, etc), la que deberá ser apartada a través de medios electrónicos o cualquier otro mecanismo que resulte pertinente y que no implique riesgo de contagio;
Que para...
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