Resolución Nro. 55 - EX-2019-00359363-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3728. ROSAS MARCELO GABRIEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2023

MENDOZA, 08 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-00359363-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3728. Rosas Marcelo Gabriel” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ROSAS MARCELO GABRIEL” CUIT 20-22585165-5, con nombre de fantasía “Fiambrería La Anita”, y domicilio en calle Independencia Nº 2398, Las Heras (5539), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00358022-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3728 de fecha 22 de enero de 2019, contra la firma “ROSAS MARCELO GABRIEL” CUIT 20-22585165-5, por no contar con el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.), y por constatar la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad de Queso Tybo procesado con salame marca Spalen por 1,965 kilogramo con vencimiento el día 26/12/2018; una (1) unidad de Jamón crudo marca Recreo por 2,745 kilogramo con vencimiento en fecha 15/01/2019; quince (15) unidades Hellmann`s Light por 118 gramos cada una, con vencimiento el 04/11/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. Que en el acta de infracción se adjuntan siete (7) fotografías y se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 4 mediante D.E. IF-2019-00360992-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las siete (7) fotografías, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados en el acta con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, según D.E. INLEG-2019-00535550-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone “…Apelación 1: los productos que se encontraban vencidos fue por el motivo que los repositores de algunas marcas se encontraban de vacaciones entonces no realizaron la rotación. También los inspectores llegaron en el momento donde nuestro personal realizaba la rotación de mercadería y todavía no eran retiradas del sector de exhibición. Apelación 2: El libro de quejas se encuentra en trámite. Apelación 3: nuestro comercio si mostraba las formas de pago mediante una copia entregada por A.F.I.P. e imaginamos que era suficiente...”. Acompaña junto al escrito Nota de Solicitud de rúbrica, boleto serie AC N° 2468, abonado en fecha 29 de enero de 2019 y fotografía que muestra el cartel de la Información de los Medios de Pago.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas...

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