Resolución Nro. 545 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 984/2021 REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES MALLA ANTIGRANIZO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición16 de Junio de 2023

MENDOZA, 16 DE JUNIO DE 2023

VISTO

El Expediente Nº 136-F-2004, caratulado Malla Antigranizo, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 984/2021 y sus modificatorias, emanadas de la Dirección Ejecutiva, se aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Malla Antigranizo conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;

Que mediante Resolución Nº 30/2023, la Administradora Provincial del Fondo aprobó límites a las tasas de interés compensatorio de las líneas de crédito destinadas a financiar inversiones, aplicables a tanto a nuevas solicitudes de crédito como a aquellas que no se encontraran formalizadas mediante el correspondiente contrato de mutuo a partir de la fecha de su emisión y hasta el 31 de diciembre del corriente año;

Que este acto se dicta en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 9/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.

Por ello,

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Modifíquese el apartado 4.2. INTERESES COMPENSATORIOS del Capítulo 4 – DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Malla Antigranizo aprobado por Resolución Nº 984/2021 y sus modificatorias, emanadas de la Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.2. INTERESES COMPENSATORIOS

Los intereses se devengarán a partir de la fecha en que se efectúe cada desembolso, sobre los saldos pendientes de devolución, sin computarse período de gracia alguno, y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota o la cancelación anticipada total o parcial. Los mismos se abonarán con igual periodicidad que las amortizaciones de capital.

De acuerdo a la categoría asignada al solicitante se aplicarán las siguientes tasas de interés compensatorio:

Categoría del Solicitante Tasa de interés compensatorio (*) Tasa de interés compensatorio máxima (**)
Micro agro 30% de la tasa de referencia 30% T.N.A.
Micro 50% de la tasa de referencia 45% T.N.A.
Pequeña tramo 1 60% de la tasa de referencia 55% T.N.A.
Pequeña tramo 2 60% de la tasa de referencia 55% T.N.A.
Mediana tramo 1 70% de
...

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