Resolución Nro. 542 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 982/2021 REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES GANADERIA
Emisor | FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2023 |
MENDOZA, 16 DE JUNIO DE 2023
VISTO
El Expediente Nº 486-F-2005, caratulado Línea de Crédito destinada a financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 982/2021 y sus modificatorias, emanadas de la Dirección Ejecutiva, se aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Ganadería conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;
Que mediante Resolución Nº 30/2023, la Administradora Provincial del Fondo aprobó límites a las tasas de interés compensatorio de las líneas de crédito destinadas a financiar inversiones, aplicables a tanto a nuevas solicitudes de crédito como a aquellas que no se encontraran formalizadas mediante el correspondiente contrato de mutuo a partir de la fecha de su emisión y hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que esta resolución se dicta en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 9/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.
Por ello,
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el apartado 3.1.5. INTERESES COMPENSATORIOS del Capítulo 4 – DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Ganadería aprobado por Resolución Nº 982/2021 y sus modificatorias, emanadas de la Dirección Ejecutiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:
...3.1.5. INTERESES COMPENSATORIOS
Los intereses se devengarán a partir de la fecha en que se efectúe cada desembolso, sobre los saldos pendientes de devolución, sin computarse período de gracia alguno, y hasta la fecha de vencimiento de cada cuota o la cancelación anticipada total o parcial. Los mismos se abonarán con igual periodicidad que las amortizaciones de capital.
De acuerdo a la categoría asignada al solicitante se aplicarán las siguientes tasas de interés compensatorio:
Categoría del Solicitante Tasa de interés compensatorio (*) Tasa de interés compensatorio máxima (**) Micro agro 30% de la tasa de referencia 30% T.N.A. Micro 50% de la tasa de referencia 45% T.N.A. Pequeña tramo 1 60% de la tasa de referencia 55% T.N.A. Pequeña tramo 2
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