Resolución Nro. 54 - EXPTE Nº 1183-D-2016-00112-E-0-7, CARATULADO “ACTA C 370 GANDALF S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2021

MENDOZA, 23 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº 1183-D-2016-00112-E-0-7, caratulado “Acta C 370 Gandalf S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “GANDALF SA” CUIT 30-71450667-2, nombre de fantasía “Ficción”, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 368, Luján de Cuyo, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.1 rola Acta de Infracción serie “C” Nº 370 labrada en fecha 5 de febrero de 2016 contra la firma “GANDALF SA” CUIT 30-71450667-2, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.)

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni acredita haber iniciado el trámite de rúbrica del libro de quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El...

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