Resolución Nro. 538 - EXPTE. Nº3166758 - 2023 REFERENCIADO: PROPUESTA MODIFICACIÓN CONVENIOS – MODALIDAD DE PAGO

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2023

VISTO: El Expte. Nº3166758 - 2023 referenciado: Propuesta modificación convenios – modalidad de pago, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referenciado la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección de Salud de OSEP, elevan a conocimiento y consideración una Propuesta relativa a la adopción de un cambio en la forma de abonar las prestaciones asistenciales a los Prestadores convenidos en el denominado Sistema de Libre Elección, consistente en el pago directo de honorarios a los profesionales que brindan prestaciones quirúrgicas en Clínicas y Sanatorios distribuidas en toda la provincia de Mendoza, conforme a los términos y pautas expresadas en Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV que se acompañan; con aplicación a partir del 1º de marzo de 2023 teniendo en cuenta las tratativas y acciones preliminares que a la fecha se vienen desarrollando.

Que dicha medida implicaría por un lado, la modificación de la Cláusula Forma de Pago del Convenio de Prestaciones celebrado entre la OSEP y los prestadores de la Libre Elección; y por otro lado, la disposición de dejar sin efecto la Resolución Nº2363/16 del H.D. mediante la cual en forma oportuna se aprobó un Acta Ampliatoria y Modificatoria de los Convenios suscriptos entre OSEP y los Prestadores que brindan atención de 2º Nivel en cuanto se refiere a la modalidad de pago de honorarios a profesionales por prestaciones quirúrgicas.

Que al respecto obra informe del Departamento de Convenios manifestando las siguientes consideraciones:

La presente propuesta tiene como objetivo establecer la modalidad de pago directo de honorarios a todos los profesionales quirúrgicos del 30% del valor total de las prestaciones quirúrgicas y el 50% para el valor total de las prestaciones neuroquirúrgicas.

La modificación en la forma de pago planteada surge ante la necesidad de ajustar los tiempos de cobro de los profesionales de sus honorarios, debiendo los mismos cumplimentar los requisitos y la documentación establecida para la carga en el sistema y la correspondiente liquidación y pago de sus honorarios por prestaciones quirúrgicas, lo cual implicaría una mejora en la atención de los Afiliados a la Obra Social.

Que a solicitud de la Dirección General se conforma un equipo de trabajo interdisciplinario a fin de llevar a cabo la presente propuesta, se comenzó a trabajar en esta modificación del convenio original tomando como base lo aprobado oportunamente en Resolución Nº2363/2016 del H.D., la cual estableció como modalidad la opción de pago directo para determinadas especialidades.

Que en esta instancia y planteando una propuesta que supera los resultados obtenidos oportunamente mediante Res. Nº2363/2016 del H.D., se solicita:

Dejar sin efecto la Resolución Nº2363/2016 del H.D.,

Modificar la Cláusula PAGO DE LAS PRESTACIONES del convenio original, quedando redactada como se indica a continuación:

PAGO DE LAS PRESTACIONES

O.S.E.P. abonará por las prestaciones enunciadas en Anexo I conforme al sistema, montos y modalidades de pago determinados, en cada caso en particular, en el Anexo I del presente convenio.- Para el pago de las prestaciones Quirúrgicas incluidas en el Anexo I, se establece la siguiente metodología:

FORMA DE PAGO - PRESTACIONES QUIRURGICAS

OSEP abonará en forma directa al profesional a cargo del equipo quirúrgico el treinta 30% por ciento del valor a cargo de osep y coseguros correspondientes, de las prestaciones quirúrgicas o el cincuenta 50% del valor a cargo de osep y coseguros correspondientes de las prestaciones neuroquirúrgicas, presentadas al cobro por EL PRESTADOR. El profesional deberá hacerse cargo del pago de los honorarios del o de los ayudantes intervinientes en el acto quirúrgico, siendo exclusivamente responsable del pago de los mismos frente a éstos. Para efectivizar el pago precedente, el profesional deberá cumplimentar las normativas de facturación vigentes.- OSEP abonará a EL PRESTADOR el resto del Módulo Quirúrgico a su cargo, de acuerdo a las normativas vigentes, y ajustando el porcentaje del coseguro liquidado y abonado en forma directa al profesional quirúrgico; a tal efecto los profesionales quirúrgicos firmarán un ACUERDO DE ADHESIÓN DE PROFESIONALES QUIRURGICOS - PAGO DIRECTO DE HONORARIOS, con el fin de proceder a la liquidación y pago, una vez cumplimentada la documentación correspondiente.

Cabe destacar que ante la adecuación de los sistemas de OSEP para proceder a la liquidación conforme arriba descripta y el tiempo que derive la presentación de la documentación por parte de los profesionales, se establece un período de transición de 6 meses solicitando se autorice a la Dirección de Salud y Dirección de Servicios Administrativos realice los actos útiles necesarios bajo procedimientos internos a fin de resolver situaciones imprevistas y extraordinarias.

Se adjunta modelo de acta modificatoria, Acuerdo de Adhesión de Profesionales – Pago Directo de Honorarios y Nomenclador de prestaciones afectadas a la presente disposición.-

Que en ese estado, la Subdirección de Auditoría de Convenios de la D.S.A. emite informe en relación a las tareas desarrolladas y acompaña Instructivo para el alta de prestadores:

En virtud de las directivas impartidas por la Dirección General de OSEP, respecto al pago directo de los honorarios...

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