Resolución Nro. 53 - EXPTE Nº 153-D-2017-00112-E-0-4,CARATULADO 'MENDEZ CASARIEGO GABRIEL C/ AEROLÍNEAS ARGENTINA PLUS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019

MENDOZA, 23 DE ABRIL DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 153-D-2017-00112-E-0-4, caratulado "Mendez Casariego Gabriel C/ Aerolíneas Argentina Plus", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT Nº 30-64140555-4, con domicilio en Paseo Sarmiento Nº 82, Ciudad, Mendoza, y domicilio legal en calle Julio A. Roca Nº 455, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por el Sr. Méndez Casariego Gabriel, DNI Nº 14.149.427, con domicilio en calle Av. San Martín nº 1035, piso 15, dpto. 73, Ciudad, Mendoza, contra la firma Aerolíneas Argentinas S.A.-PROGRAMA AEROLINEAS ARGENTINAS PLUS-, CUIT Nº 30-64140555-4, con domicilio en Paseo Sarmiento Nº 82, Ciudad, Mendoza, en virtud de haber sufrido la pérdida de alrededor de 175.000 millas acumuladas durante años de gastos con sus tarjetas de crédito, tanto del Banco Galicia como del Banco de la Nación Argentina. Alegando que nunca se le dio copia del contrato suscripto, por lo que no tiene obligación alguna de conocer el vencimiento de los puntos o millas al pasar 3 años sin usarlas.

Que se da traslado a la denunciada y ésta a fs. 13 plantea la incompetencia de la Dirección en razón de lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley N° 24.240, en el Código Aeronáutico y en los Tratados Internacionales.

Que a fs. 16/17 se requiere a la firma denunciada que acompañe copia del contrato firmado por el denunciante.

Que a fs. 18 Aerolíneas Argentinas S.A. señala que el denunciante no tenía ni tiene un contrato o relación directa con su mandante, no es socio directo de la compañía, conforme fue debidamente informado mediante correo electrónico, en el que además, se le notificó la caducidad de las millas. Agrega que el Sr. Méndez Casariego fue dado de alta por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. el 26/03/2005, siendo ésta la institución con la que contrató el denunciante.

Que a raíz de los dichos de Aerolíneas, a fs. 21 se le da traslado de la denuncia al Banco Galicia y el mismo responde, a fs. 22, que es la misma Aerolíneas Argentinas la encargada de la administración de la cuenta en la cual se acumulan las millas del Sr. Méndez. Lo que sí se le informó en los resúmenes de vencimiento en enero del 2013, es la desvinculación al programa. Manifestando que cumplieron en convertir los consumos efectuados con las tarjetas en millas. Y que el banco carece absolutamente de responsabilidad en el vencimiento de las millas. Que a fs. 23/29 acompañan como prueba copia de los resúmenes de la tarjeta.

Que a fs. 31 se emplaza a Aerolíneas Argentinas a que presente constancia fehaciente de haber informado la caducidad de las millas y a qué dirección de correo electrónico se hizo, a lo que en fs. 33 reitera lo dicho en fs. 18: "el denunciante no tenía ni tiene un contrato o relación directa con mi mandante, no es socio directo de la compañía. Todo ello fue debidamente informado mediante correo electrónico, en el que, además, se le notificó la caducidad de las millas, pero además el pasajero puede consultar el estado de las millas en forma permanente por internet o en forma telefónica”.

Que a fs...

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