Resolución Nro. 53 - EX-2021-02693582-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “MIRALLES OVIEDO DANIEL HÉCTOR C/ ... DETERMIADOS'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2023

MENDOZA, 06 DE FEBRERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2021-02693582-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Miralles Oviedo Daniel Héctor C/ Autos del Sol S.A. - FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados", en el cual obran las actuaciones sumariales contra las firmas “FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” CUIT 30-69223905-5, con domicilio en Carlos María Della Paolera 297, Piso 25, Buenos Aires, domicilio legal en calle San Lorenzo Nº 91 -Piso 2º Oficina 5º, Ciudad (5500), Mendoza y domicilio electrónico en notificaciones@bincimilone.com, y “AUTO DEL SOL S.A.” CUIT 30-69658772-4, con domicilio en calle Av. Centenario Nº 1001, San Isidro, Buenos Aires, y domicilio legal en calle Comandante Fossa Nº 4, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2021-02699529-GDEMZA-ICON#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Sr. Miralles Oviedo Daniel Héctor, con DNI Nº 29.875.580, domicilio real declarado en calle Dorrego Nº 324, Godoy Cruz, Mendoza, y domicilio electrónico danielmiralles947@hotmail.com, contra las firmas “FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” CUIT 30-69223905-5, y “AUTOS DEL SOL S.A.” CUIT 30-69658772-4, en virtud de que en el mes de Julio de 2017, la firma “AUTOS DEL SOL S.A.”, concesionaria de la marca Fiat, se contacta telefónicamente y le ofrece un plan de ahorro de la misma marca, de 84 cuotas sobre el rodado Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4X2. Le indican que si entrega un 30% del valor en la tercera cuota le aseguran la adjudicación del mismo (inclusive recibían su vehículo usado a fin de cancelar dicho porcentaje, textualmente la alternativa ofrecida era “llave por llave”) y continuaría abonando el 70% restante. También le dicen que si paga cuotas VIP cuenta con la entrega asegurada y los gastos administrativos y de entrega bonificados y que el costo de las cuotas sería aproximadamente de $ 3.900,00. Cabe aclarar que sobre ésas condiciones el Sr. Miralles Oviedo Daniel brinda su consentimiento, proporcionando en consecuencia mediante aplicativo Whatsapp los datos de una tarjeta de crédito y DNI para que se procediera a los descuentos de las mismas, perfeccionando el contrato en los términos expuestos. Manifiesta el denunciante, que la concesionaria nunca le respetó la posibilidad de la entrega asegurada en la tercera cuota, a la modalidad de “llave por llave” y a desconocer el pago de las cuotas VIP (a pesar de que con ese concepto se debitó de la tarjeta de crédito). Por otro lado, advirte que los pagos se realizaban a la firma “FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS”, lo que nunca se le informó. Reclama además, que la denunciada varió unilateralmente los términos del contrato celebrado entre las partes, tales como el aumento desmesurado en el monto de la cuota y la modificación del objeto contratado tras el cambio del modelo del rodado seleccionado e indicado previamente por el modelo Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4X4, sin el consentimiento del Sr. Miralles Oviedo Daniel, menciona que ni siquiera lo informaron previamente al respecto. Agrega que mediante comunicaciones con un estudio de cobranza y personal de la concesionaria pretenden hacer valer cláusulas de un supuesto documento contractual que nunca firmó, por lo que responsabiliza a los denunciados por los ilícitos penales, civiles y administrativos que ocasione en el caso de que el instrumento en cuestión realmente exista y se hubiere falsificado su firma o bien usurpado su identidad. Que el Sr. Miralles Oviedo solicita la devolución de su dinero, realiza el reclamo ante las firmas denunciadas sin recibir una respuesta favorable.

Que se dispone dar traslado de la denuncia incoada por el Sr. Miralles, a las firmas "FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS" y “AUTOS DEL SOL S.A.” a fin de que tomen conocimiento de la misma y presenten propuesta y/o descargo en el plazo de diez (10) días hábiles.

Que la firma "FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS" presenta descargo, en el cual niega la comisión de infracción alguna. Informa como datos del Plan 13642-078 que el Sr. Miralles Oviedo Daniel es titular de un plan 70-30 DIP-Sellado pr. 18 ctas con la Solicitud N° 2597336, ingresada en fecha 31/07/2017 con el Concesionario “AUTO DEL SOL S.A.”. Que la unidad de ahorro que suscribió fue una TF3 Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4X2 y la actual unidad de ahorro es una TF7 Fiat Toro Freedom 2.0 16V 4X4. Pertenece a un grupo Normal, no tiene cotitular. Que el avance del grupo es cuota n°21 y que adjudicó pero no ingresó pedido de la unidad por lo que se procedió a la baja: El Plan se encuentra "rescindido por rechazo renuncia" con fecha 27/12/2018.

Que manifiesta que "si bien el plan se encuentra dado de baja, el grupo sigue vigente..., por lo que el precio de las alícuotas no se congelan por cese en la fabricación del bien -si así fuera no se podrían comprar unidades para las adjudicaciones nuevas, no alcanzaría e iría en contra de lo que es un plan de ahorro y del concepto de “valor móvil”, concepto base del plan-...Lo que paga el ahorrista mensualmente a lo largo de todo su plan de ahorro, adjudicado o no, es una parte del valor 0km de la unidad de ahorro al momento de cada cuota...Si no se actualizara el Valor Móvil de acuerdo al precio de los vehículos informado por la terminal fabricante, el sistema completo de plan de ahorro sería inviable, toda vez que la administradora no podría adquirir las unidades para ser entregadas a los adherentes aún no adjudicados, quienes verían frustrada la finalidad perseguida al adherir al sistema de ahorro previo..." Informa también, que no se le notificó de manera fehaciente la modificación de la unidad al Sr. Miralles Oviedo, dado que el valor móvil de la unidad de ahorro no resultó un incremento del 20% al momento de la discontinuación del bien tipo (artículo 12 de la Solicitud de Adhesión). Indica que "FCA no se hace responsable por las promesas y/o bonificaciones que hacen los agentes o concesionarios. Son ellos quienes deben responder por las mismas (artículo 3.1 de la Solicitud de Adhesión).

Que en razón de lo mencionado por la firma "FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS" se dispone emplazarla a fin de que adjunte la solicitud y contrato en cuestión, debidamente suscriptos por el denunciante. Siendo fehacientemente notificada, según D.E. IF-2021-05069459-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden n°18.

Que la firma “AUTOS DEL SOL S.A.” niega todos y cada uno de los hechos denunciados por el Sr. Miralles Oviedo Daniel. Indica que "Auto del Sol SA, es agencia oficial de Fiat, y como tal se sujeta estrictamente a los parámetros operativos y de venta que la última define. En los casos de plan de autoahorro el contrato se celebra con FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y el cliente (en este caso la denunciante); en tanto que mi mandante es un mero intermediario entre las partes..." A su vez, manifiesta no haber recibido el traslado de la denuncia.

Que en virtud de lo expresado, se dispone enviar nuevamente el traslado de la denuncia según las constancias del D.E. IF-2021-05277867-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden n° 22. Cabe mencionar que la firma “AUTOS DEL SOL S.A.” no realiza presentación alguna.

Que en razón de lo sucedido con las firmas denunciadas, se considera finalizada y fracasada la instancia conciliatoria.

Que a raíz de ello, esta Dirección, dispone conforme D.E. PV-2022-00610574-GDEMZA-DDEFCO#MGTYJ de orden n° 24 la apertura de sumario para ambas firmas denunciadas. Para “AUTO DEL SOL S.A.” CUIT 30-69658772-4, se imputa infracción por presunta violación a los artículos 4° y 19° de la Ley N° 24.240 "por cuanto no surgen constancias de autos que acrediten haber brindado al consumidor denunciante una información en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales del “Plan de Ahorro FIAT solicitud Nº 2597336, ingresada por este Concesionario autorizado el 31/07/2017, número de grupo y orden 13642-078” sobre el rodado FIAT TORO FREEDOM 2.0 16V 4X2, que comercializó con aquel, desplegando asimismo una deficiente prestación de servicio. Toda vez que este menciona haber recibido cierta información sobre el mismo y haber acordado que durante 84 meses/cuotas pagaría al Concesionario la suma de $3.900 a fin de adquirir el mencionado vehículo; que entregando el 30% del valor total en la tercera cuota se aseguraba la adjudicación del mismo inclusive recibiendo su vehículo usado como forma de pago y que abonando cuotas VIP contaba con la mencionada entrega asegurada y los gastos administrativos y gastos de entrega bonificados. Condiciones que no fueron respetadas y algunas modificadas sin su conocimiento y consentimiento, por cuanto se entera tras los primeros abonos que era FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados el acreedor y quien cumpliría con la entrega del bien; que el valor de la cuota de $3.900,00 que pagaría durante su vigencia se fue elevando con el pasar de los meses; que se procedió al cambio de modelo de la unidad objeto del contrato a uno doble tracción; no pudo obtener el bien en la tercer cuota tras querer cancelar el 30% o más del mismo; sin saber realmente a qué se refería con cuota VIP según lo expone. Circunstancias que denotan un desconocimiento del consumidor sobre el servicio y/o deficiente información al respecto brindada por el Concesionario. Sumado a que menciona que nunca se le entregó ni firmó contrato de adhesión alguno y sus condiciones ni la Administradora del Plan de Ahorro lo acompañó en autos a pesar de haber sido específicamente emplazada... Finalmente por presunta violación al artículo 34° de la Ley N° 24.240, toda vez que habiéndose concretado la operación con el consumidor a la distancia y a través de telecomunicación y medios electrónicos o similares (arts. 33° Ley N° 24.240 y 1105/1106 CCCN), no procedió a...

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